3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

BANCO FALABELLA CON CORTÉS

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN

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Hechos

VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el ejecutado funda su recurso en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, pues la sentencia recurrida carece de las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, por lo cual ha sido pronunciada con omisión de los requisitos exigidos en el artículo 170 N° 4 del mismo Código. Señala que en este caso, la sentencia recurrida no contiene ningún razonamiento respecto de los antecedentes alegados por las partes y/o la prueba incorporada a la causa, especialmente la prescripción parcial, pues nada se dice, supuestos que debieron ser esclarecidos en forma previa con el objeto de analizar con posterioridad la pertinencia de las excepciones que fueron rechazadas, por lo que no se verificó un cabal razonamiento del asunto sometido al conocimiento y resolución de los tribunales de justicia, omitiéndose las consideraciones de hecho y de derecho que debían servirle de sustento. Al proceder de esa forma el juez ha prescindido del análisis que de ellos debe efectuar para establecer cada uno de los elementos que consagra el legislador en cuanto a su fuerza probatoria, y del deber de realizar una reflexión que permitiera el establecimiento de los hechos sobre los cuales debía decidirse la controversia. Reitera que el sentenciador omitió su obligación de establecer con precisión los hechos sobre los que versa la cuestión que falló, pues la sentencia no contiene distinción alguna entre los hechos que hayan sido aceptados o reconocidos por las partes y los hechos respecto de los cuales versó la discusión. En consecuencia, señala que previo a determinar el derecho aplicable, el juez debió analizar la prueba documental que debían aportar los litigantes, que en el caso de la ejecutante era obligatorio acompañar un certificado que permitiría saber que deudas se perseguí

Fundamentos

motivos Sexto a Décimo Tercero de cada una de las excepciones alegadas por el ejecutado, efectuando un análisis riguroso de todos los fundamentos en que se asientan, de la prueba rendida en la causa, que lo fue únicamente por la parte ejecutante, y desarrollando extensamente sus conclusiones, con citas legales y jurisprudenciales, que permiten concluir que en ella se realizaron las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la decisión adoptada, enunciándose en especial las normas legales en que aquel se fundamentó, apreciándose simplemente que las mismas no satisfacen o conforman al recurrente de casación, pero aquello no es argumento suficiente para justificar su interposición, por lo que no resulta posible acceder al recurso de nulidad planteado. CUARTO: Que en consecuencia, sólo cabe rechazar el recurso de casación en la forma, deducido por la parte ejecutada.

Fallo

fallo recurrido, para acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que revoque la sentencia dictada, declare que se acoge la excepción que en derecho corresponda, y como consecuencia de ello se rechace la demanda y la ejecución solicitada, condenando a la contraria al pago de las costas de este proceso y del recurso. SEGUNDO: Que conforme a lo expuesto en el recurso, corresponde establecer si la sentencia de primera instancia incurrió en el vicio denunciado, esto es, no contener las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, incurriendo así en la causal alegada, al dejar de cumplir con la exigencia prevista en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, y en su caso si dicha omisión influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que para rechazar el recurso de casación en la forma que se ha venido exponiendo, bastará tener presente que una atenta y detenida lectura del fallo recurrido, revela que el juez del grado se hizo cargo en los motivos Sexto a Décimo Tercero de cada una de las excepciones alegadas por el ejecutado, efectuando un análisis riguroso de todos los fundamentos en que se asientan, de la prueba rendida en la causa, que lo fue únicamente por la parte ejecutante, y desarrollando extensamente sus conclusiones, con citas legales y jurisprudenciales, que permiten concluir que en ella se realizaron las consideraciones de hecho y de derec

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Iquique, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el ejecutado funda su recurso en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, pues la sentencia recurrida carece de las consideraciones de hecho o

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