PROGARANTÍA S.A.G.R./BRICEÑO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de casación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de tres de abril del mismo año, notificada por el estado diario al recurrente, en igual fecha. 2) Que conforme la regla general establecida en el inciso segundo del artículo 770 y el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil el recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia deberá interponerse dentro del plazo concedido para deducir el recurso de apelación, y si también se deduce este último recurso, conjuntamente con él. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. 3) Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201, 205 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte ejecutante, con fecha dieciocho de abril del año en curso, en contra de la resolución de fecha tres de abril del mismo año. Comuníquese. N°Civil-7225-2024.
Fallo
se resuelve: Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de casación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de tres de abril del mismo año, notificada por el estado diario al recurrente, en igual fecha. 2) Que conforme la regla general establecida en el inciso segundo del artículo 770 y el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil el recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia deberá interponerse dentro del plazo concedido para deducir el recurso de apelación, y si también se deduce este último recurso, conjuntamente con él. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. 3) Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201, 205 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte ejecutante, con fecha dieciocho de abril del año en curso, en contra de la resolución de fecha tres de abril del mismo año. Comuníquese. N°Civil-7225-2024.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Por ingresado a despacho con esta fecha. A sus autos la certificación que antecede y con su mérito, se resuelve: Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de casación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de tres de abril del mis
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