2 JUZGADO DE POLICIAL LOCAL DE PUENTE ALTO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON ANA RODRÍGUEZ CALLEJAS

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes ponderados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°18.287, permiten establecer los siguientes hechos: a) La demandada posee cuenta corriente y cuenta Rut en el Banco del Estado de Chile; b) Que con fecha 16 de diciembre de 2022 la demandada recibió una llamada telefónica entendiendo que provenía del antes mencionado banco y, durante la cual se percató que se estaban practicando giros en dichas cuentas; c) Lo anterior llevo a la demandada a comunicarse telefónicamente con el banco denunciando lo anterior lo que provocó que se le bloquearan todos sus productos bancarios; y, d) Todas las operaciones fraudulentas se practicaron con ocasión del referido llamado telefónico, y habiéndose percatado de ellas lo denunció inmediatamente al banco. Segundo: Que de los hechos antes relacionados se constata que Ana Rodríguez Callejas no incurrió en culpa grave, desde que percatándose de los movimientos fraudulentos en sus cuentas bancarias dio inmediato aviso a la demandante. En efecto, la Ley 20.009, publicada en el Diario Oficial el 01/04/2005 y modificada por la Ley 21.595, a su vez publicada el 17/08/2023 que regula el “Régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude”, en su artículo 2 exige al usuario dar aviso oportuno a la entidad emisora, entre otros, en el caso de robo de sus tarjetas bancarias, al disponer que “Los titulares o usuarios de medios de pago, así como los titulares de otras cuentas o sistemas similares que permitan efectuar transacciones electrónicas, en adelante referidos en forma conjunta como los "usuarios", podrán limitar su responsabilidad, en los términos establecidos por esta ley, en caso de hurto, robo, extravío o fraude, dando aviso oportuno al emisor.” (Énfasis añadido). Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó revocando la abogada Antonia Marcela Porte Stefoni y confirmando el abogado Marcelo Jiménez Retamal. San Miguel, 26 de julio de 2024. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 22 y 23: Téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes ponderados de conformidad a lo di

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