BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VALDÉS
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, sus citas legales como, asimismo, sus
Fundamentos
considerandos con excepción de la séptima que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1.-) Que, atendido el estado procesal de la causa, esto es, con sentencia definitiva de primer grado, debidamente notificada a las partes, quienes no se alzaron en contra la misma, forzoso resulta concluir que el término aplicable al incidente especial que nos ocupa es el de tres años consagrados en el artículo 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, como quiera que desde la última gestión útil, hecha en el cuaderno de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, esto es, 10 de noviembre de 2022 a la data de promoción del incidente, esto es, 27 de diciembre de 2022, no ha transcurrido el término recién aludido. 2.-) Que, en las condiciones descritas, el arbitrio en estudio debe prosperar, revocándose la resolución en alzada, en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de cinco de enero del año próximo pasado, dictada en causa Rol C-1384-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, consecuencialmente, se la deja sin efecto y, en su lugar,
Fallo
se declara que el presente procedimiento no se encuentra abandonado, como se solicitó por la recurrida en el folio 3, incidencia que se rechaza, sin costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de a Devuélvase. Rol 144-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, sus citas legales como, asimismo, sus considerandos con excepción de la séptima que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1.-) Que, atendido el estado procesal de la causa, esto es, con sentencia definitiva de primer grado, debidamente notificada a las partes, quienes no se alzaron en contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica