FUENMAYOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Bío Bío, Alexis Patricio Paredes Aguilera, en favor de Sergio David Fuenmayor García, domiciliado en Avenida San Bartolomé N°1135, Villa Valle Hermoso, comuna de Chillán, Región de Ñuble, interponiendo recurso de reclamación estipulado en el artículo 141 de la ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio 580, sexto piso, comuna de Santiago, por cuanto dictó la Resolución Exenta 20293 de fecha 31 de mayo de 2024, notificada con fecha 25 de junio de 2024, y por medio de la cual se le expulsa, al reclamante, del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años, constituyendo este acto administrativo una vulneración al derecho y normativa legal vigente. Expone que el reclamante es de nacionalidad venezolana, y que junto a su grupo familiar decide migrar a nuestro país, escapando de la grave crisis política, económica y social imperante en su país de origen, así las cosas, ingresa en el mes de septiembre de 2021, por Colchane, permaneciendo en el territorio nacional hasta la fecha, encontrándose en situación migratoria irregular. Indica que el 25 de junio del año en curso, fue notificado de la Resolución Exenta 2029, de fecha 31 de mayo de 2024, por la cual se dispone su expulsión del país y prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Hace presente que el reclamante tiene arraigo familiar en el país, pues convive con sus dos hijos de 17 y 10 años, su pareja y madre de los niños, todos de nacionalidad venezolana. Agrega que su representado contribuye a la dinámica familiar, desarrollando actividades lucrativas independientes de soldador, y mediante el cuidado de sus hijos, quienes se encuentran debidamente escolarizados, cumpliendo un rol fundamental dentro de la familia. Hace presente que, el reclamante no cuenta con antecedentes penales en su
Fundamentos
considerando que el reclamante convive con su dos hijos menores de edad, y la madre de los niños, haciendo presente que tratados internaciones tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su artículo 17 N°1 la protección a la familia, afectando directamente la resolución recurrida a su núcleo familiar, el que se vería desintegrado al ser expulsado. Agrega que la resolución impugnada infringe el principio de interés superior del niño, niña y adolescente, contemplado en el artículo 4 de la ley N° 21.325, y que en caso de autos, en caso de mantenerse la resolución reclamada, ello afectaría directamente a los hijos de su representado, de 17 y 10 años, los cuales necesitan del cuidado, protección y presencia de su padre. Por último alega la falta de fundamentación del acto administrativo, vulnerándose así lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 19.880, en relación con el artículo 11 inciso 2°, y 41 inciso 4° del mismo cuerpo legal, los cuales cita en su escrito, destacando que la fundamentación es un imperativo, siendo actos discrecionales o reglados, es deber de la autoridad dictar la decisión fundante, evitando así la arbitrariedad de la Administración del Estado, siendo la motivación un requisito esencial de los actos administrativos, exigencia que se impone en virtud del principio de juridicidad, todo lo cual no se cumple en la resolución impugnada, puesto que no se indica, por ejemplo, porque se establece un plazo de prohibición de ingreso de cinco años, y no uno menor, sobre todo considerando sus circunstancias particulares, tales como no contar con antecedentes penales, ni reiteración de faltas migratorias, cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema al respecto. Finaliza solicitando tener por interpuesta la acción de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional de don Sergio David Fuenmayor García, mediante la Resolución Exenta 20293 de 31 de mayo de 2024, que sea acogida y que en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo ya individualizado. 2°.- Que evacua el traslado el abogado Fabián Espinoza Durán, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, indicando en primer término que la Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión ha sido dictada por autoridad competente, mediando causa legal, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Expone que el reclamante, de nacionalidad venezolana, ingresó al país, según el libelo, en el mes de septiembre de 2021, por paso no habilitado de la localidad de Colchane, eludiendo el control migratorio, agrega que su ingreso clandestino queda revelado para la autoridad contralora el 1 de octubre de 2023, cuando funcionarios de Carabineros detuvieron en situación de flagrancia al extranjero por el delito de amenazas, consecuencia de ello, agrega que el 2 de o
Fallo
se resuelve la expulsión del reclamante y prohibición de ingreso al país por cinco años. Alega la ilegalidad del acto administrativo, fundándose principalmente en que fue dictado con infracción al principio de un proceso migratorio informado, ello en conformidad al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, y al artículo 5 de la Ley 21.325, indicando que la resolución impugnada señala, entre otras cosas, que su representado fue notificado el 1 de octubre del año 2023 del procedimiento sancionatorio expulsivo, otorgándole un plazo de diez días para efectuar los descargos remitidos, agregando que el reclamante no los remitió dentro del plazo establecido, cuando lo cierto es que su representado indica que no recibió resolución alguno en la época señalada, no contando con la información u orientación mínima que le permitiría efectuar los descargos pertinente, infringiéndose así el debido proceso contenido en la misma Ley 21.325 en su artículo 21. Asimismo agrega que la resolución reclamada infringe el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 9 de la Ley 20.430, considerando que el reclamante convive con su dos hijos menores de edad, y la madre de los niños, haciendo presente que tratados internaciones tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su artículo 17 N°1 la protección a la familia, afectando directamente la resolución recurrida a su núcleo familiar, el que se vería desintegrado al ser expulsado. Agreg
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Chillán, veintiséis de julio dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Bío Bío, Alexis Patricio Paredes Aguilera, en favor de Sergio David Fuenmayor García, domiciliado en Avenida San Bartolomé N°1135, Villa Valle Hermoso, comuna de Chillán, Región de Ñuble, interponiendo recurso de reclamación estipulado en el artículo 141 de la ley
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