JOSÉ IGNACIO ZÚÑIGA NÚÑEZ C/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jonathan Andrés Galaz Gonzalez, abogado, en favor de José Ignacio Zúñiga Núñez, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 321, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución dictada por la recurrida, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Señala que su representado cumple la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de robo con intimidación, conforme sentencia de término dictada en causa RUC 1800738578-8 por el 8º Juzgado de Garantía de Santiago, y un saldo de pena de 1.208 días en causa RUC 1300972213-5 del 11º Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 31 de julio del año 2018, estimándose como fecha de término el 21 de noviembre del año 2026. Por su parte el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, según los antecedentes proporcionados por GENCHI, se verificó el 23 de marzo del año 2023 y con 7 bimestres de muy buena conducta. En cuanto a los avances en el proceso de resocialización en el cumplimiento de condena evaluada, éstos se encontrarían consignados en el Informe GENCHI, el que indica que el amparado presenta un nivel alto de riesgo de reincidencia, dejando de manifiesto necesidad de intervención en las áreas pares, actitud y orientación procriminal y, patrón antisocial, aspectos que no han sido abordados durante actual reclusión. De igual forma el evaluado ha logrado mostrar avances relacionados a la identificación de los factores de riesgo proyectando estrategias para contenerlos y
Fundamentos
considerando a su red familiar en este proceso de ajuste conductual. Estos referentes mantienen una postura crítica respecto del delito, lo que de ser considerado por el sujeto brindaría soporte a su proyecto de vida bajo roles prosociales.”. Da cuenta que su representado, dentro de su actual proceso de reinserción social, no registra faltas al régimen interno. Argumenta que la resolución dictada por la Comisión recurrida es ilegal, por adolecer de inadecuada fundamentación, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y sobre la base de ello rechazar la postulación, sino que se debe fundar adecuadamente por qué esos aspectos permiten estimar que el amparado debe cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución dictada por la Comisión recurrida, decretando que se le concede la libertad en forma inmediata. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, indicando que mediante resolución de fecha 26 de abril recién pasado, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los siete últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: registra aún un nivel alto de riesgo de reincidencia, dejando de manifiesto necesidad de intervención en las áreas pares, actitud y orientación procriminal y, patrón antisocial, aspectos que no han sido abordados durante actual reclusión. De igual forma el evaluado ha logrado mostrar avances relacionados a la identificación de los factores de riesgo proyectando estrategias para contenerlos y considerando a su red familiar en este proceso de ajuste conductual. Estos referentes mantienen una postura crítica respecto del delito, lo que de ser considerado por el sujeto brindaría soporte a su proyecto de vida bajo roles prosociales”. Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de José Ignacio Zúñiga Núñez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2065-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jonathan Andrés Galaz Gonzalez, abogado, en favor de José Ignacio Zúñiga Núñez, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el ampara
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