SIN INFORMACION

CHRISSANDIEU MASSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone en favor del ciudadano haitiano don Chrissandieu Masse acción constitucional de amparo y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Expone que en atención a la situación de precariedad económica en que vivía en Haití, el amparado migró a Chile el año 2017 con el objetivo de mejorar su vida y la de su familia que aún reside en dicho país. Indica que el amparado tiene su RUT definitivo, lo que implica que ha tenido previamente residencia transitoria que le permite postular a la residencia definitiva. Sin embargo, el 8 de abril de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24159330 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de la solicitud de residencia definitiva, se informó al amparado su rechazo por no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no presentar el Certificado de Antecedentes del país de origen debidamente legalizado o Apostillado. Adicionalmente, dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días. Explica que atendida la situación que vive actualmente la República de Haití, obtener dicho certificado, resulta en extremo difícil, sino imposible. Por lo que las personas de esta nacionalidad se ven enfrentadas a un caso fortuito o fuerza mayor lo que les impide cumplir con este requisito. Añade, que de conformidad al Memorandum N°1886/2024 de 13 de mayo de 2024, enviado por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones a la Directora de Operaciones, Jefas

Fundamentos

motivos laborales por el periodo de 1 año, que se mantuvo vigente hasta el 17 de agosto de 2019. Refiere que con fecha 4 de julio del año 2021, la parte recurrente solicitó permiso de residencia temporal, registrada bajo el ID 26770114, y luego, mediante comunicación electrónica Folio N° 45184585, de fecha 25 de agosto del año 2023, notificada por correo electrónico, se le informó que respecto a la documentación acompañada en su solicitud, el certificado de antecedentes del país de origen se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo, y que respecto del sustento económico, debe acreditarlo acompañando copia del contrato actual de trabajo, certificado de vigencia de contrato emitido por su empleador ante notario y certificado histórico de cotizaciones previsionales de AFP y salud, o bien, certificado de inicio de actividades emitido por SII y copia de los pagos I.V.A. o bien declaración jurada de expensas ante notario y sustento económico de su sostenedor. Asimismo, se le solicitó realizar el pago de derechos asociados al beneficio migratorio solicitado. Informa que el amparado, con fecha 20 de septiembre de 2023, realizó el pago de derechos asociado al beneficio migratorio solicitado y acompañó documentación a modo de subsanación. Sin perjuicio, con fecha 24 de noviembre 2023, mediante Comunicación electrónica Folio N°49848601, se le informó, que su solicitud no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa, por motivo de que el certificado de antecedentes del país de origen se encuentra sin la legalización o no ha sido apostillado por el país respectivo, y aplicársele multa artículo 107 por residencia irregular. Da cuenta que nuevamente se subsanó por el amparado lo solicitado, acompañando documentación con fecha 24 de noviembre de 2023, y que con fecha 27 de diciembre de 2023, mediante Notificación Previo Rechazo Folio N°51319956, se le informó, que, analizando su solicitud de permanencia definitiva y los documentos acompañados, se verificó que se encuentra comprendido en una causal de rechazo, por no remitir la documentación solicitada y el no pago de la multa, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para que realizara los descargos que estimara pertinente. Agrega que el amparado, dentro de plazo, acompañó carta explicativa señalando la imposibilidad de acompañar los documentos requeridos. Así con fecha 08 de abril de 2024, mediante la Resolución Exenta N°24159330 del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de permanencia definitiva del amparado fue rechazada, dado que, no remitió el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado por el Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en original mediante correo, además no remitió la sanción solicitada por la autoridad. Añade, que la Resolución impugnada dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días contados

Fallo

por tanto, acto ilegal alguno por parte de la autoridad. Tercero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de amparo la constatación de la existencia de un acto que mantenga al amparado arrestado, detenido o preso, o que el mismo sufra una privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal o la seguridad individual. Quinto: Que de la revisión de los antecedentes, surge que la decisión impugnada por el amparado fue dictada por autoridad competente, en uso de las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico, en particular los artículos 88 N°1 y 91 de la Ley N° 21.325, encontrándose por lo demás, debidamente fundada -en cuanto la amparada, debidamente emplazada, no dio cumplimiento al mandato de la Administración en orden a acompañar certificado de antecedentes penales de su país, el que fue incluso reiterado en la fase final del procedimiento administrativo-, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión, supuesto indispensable para la procedencia de la acción constitucional en análisis. Sexto: Que, de esta manera, habiendo actu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 12 y 13: estése al mérito de autos, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone en favor del ciudadano haitiano don Chrissandieu Masse acción constitucional de amparo y en contra del Servicio Naci

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