MINISTERIO PUBLICO C/ JEFFERSON FAJARDO ANGULO
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
INVALIDADA
Hechos
VISTO: En el rol único de causas N°2200930095-7, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N°74-2024, el Defensor Privado don Pedro David Sagardia Narváez, en representación del condenado Jefferson Fajardo Angulo, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veinticinco de mayo del año en curso, por los Jueces del tribunal anteriormente mencionado, señores Eduardo Hilario Rodríguez, Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y Claudio Gálvez Giordano, quienes condenaron al citado Fajardo Angulo a sufrir la pena de once años de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias legales contempladas en el artículo 28 del Código Penal, y a una multa de veinticuatro tributarias mensuales, por su responsabilidad, en calidad de autor, del delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3° en elación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, hecho sorprendido en esta ciudad, el 10 de marzo de 2023. Funda su recurso en el artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “…cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un juez de garantía o con la concurrencia de un juez de tribunal de juicio oral en lo penal legalmente implicado, o …” Con posterioridad a haber declarado admisible el recurso, se conoció del mismo en la audiencia del diez de julio en curso, compareciendo a alegar los abogados Pedro Sagardia Narváez y Anthony Torres Fuenzalida en representación del condenado y del Ministerio Público, respectivamente; quedando posteriormente la causa en acuerdo, previa fijación de la lectura del fallo para el día de hoy. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Defensor Privado don Pedro David Sagardia Narváez dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte conociendo del mismo, lo acoja en todas sus partes, declarando la nulidad de la sentencia declarando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para qu
Fallo
fallo para el día de hoy. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Defensor Privado don Pedro David Sagardia Narváez dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte conociendo del mismo, lo acoja en todas sus partes, declarando la nulidad de la sentencia declarando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que para tal efecto, el recurrente invocó la causal prevista en el artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un tribunal incompetente, o jueces no designados por ley; cuando hubiere sido pronunciada por un juez de garantía o con la concurrencia de un juez de tribunal de juicio oral en lo penal legalmente implicado, o cuya recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada por tribunal competente , y cuando hubiere sido acordada por un menor número de votos o pronunciada por menor número de jueces que el requerido por la ley, o con concurrencia de jueces que no hubieren asistido al juicio”. Fundamentando su recurso y luego de reproducir íntegramente la parte resolutiva del fallo en análisis señala, en síntesis, que el inciso final del artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales dispone: “Respecto de los jueces con competencia criminal, son causas de implicancia, además, las siguientes…3° haber actuado el miembro del tribunal de juicio oral en lo
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Arica, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En el rol único de causas N°2200930095-7, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N°74-2024, el Defensor Privado don Pedro David Sagardia Narváez, en representación del condenado Jefferson Fajardo Angulo, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veinticinco de mayo del año en cur
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