SIN INFORMACION

CORNEJO ORTIZ VICTOR MANUEL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y considerando. Primero: Que, comparece Zeyra Mairena Sáenz, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado Víctor Cornejo Ortiz, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, quien interpone acción constitucional del amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que califica como ilegal y arbitrario consistente en rechazar la libertad condicional del amparado. Indica que actualmente el amparado cumple la pena de 10 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de tráfico de especies vegetales en causa RIT: 9036-2017, RUC 1700964062-2, cuya ejecución controla el 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que, de acuerdo con información entregada por Gendarmería de Chile, el interno ha sido calificado en al menos 7 bimestres con conducta muy buena, iniciando su condena el 26 de octubre de 2017, fecha de término el 26 de octubre de 2027 y el tiempo para solicitar la libertad condicional se habría cumplido el 26 de junio de 2024. Sostiene que sobre la base de sus antecedentes y las actividades que su representado ha realizado al interior del recinto penitenciario, fue incorporado al proceso de libertad condicional del primer semestre de 2024, no obstante, por resolución de 26 de abril del año en curso fue rechazado, resolución que califica como arbitraria e ilegal por los

Fundamentos

motivos que expone. Pide que se acoja el recurso, concediendo la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidentea, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 26 abril de 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2024. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Al respecto, consigna que: “[…]el postulante ha mostrado avances en su proceso de intervención, disminuyendo su riesgo de reincidencia, este todavía se registra en nivel medio, a lo que se agrega que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios. Se estima imperativo dar continuidad a su proceso de cambio, accediendo de forma gradual y supervisada al medio libre, atendida la gravedad del hecho por el cual cumple condena y la versatilidad criminal en la comisión de diversos hechos delictivos que se observa en su extracto de antecedentes. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” (sic). Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional” e “Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional”, de los cuales se desprende que el interno tiene 50 años de edad, y está cumpliendo la pena de 10 años por el delito de tráfico de especies vegetales, del artículo 10 inciso primero de la Ley 20.000. En cuanto al formulario consolidado, se lee que posee mediano compromiso delictual, comenzó a cumplir condena el 26 de octubre de 2017 y tiene fecha de término el 26 de octubre de 2027; cumplió con el tiempo mínimo de postulación el 26 de junio de 2024; registra muy buena conducta durante los últimos 6 últimos bimestres; y no registra beneficios intrapenitenciarios actualmente.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Cornejo Ortiz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2080-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiseis de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. Visto y considerando. Primero: Que, comparece Zeyra Mairena Sáenz, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado Víctor Cornejo Ortiz, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, quien interpone acción constitucional del amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Co

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