SIN INFORMACION

AGUILAR/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece doña María Fernanda Aguilar Triviño quien deduce reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Exento N° 3096 de fecha 01 de abril de 2024, que rechazó el reclamo de ilegalidad, dictado por la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por su alcalde don Emeterio Carrillo Torres a fin de que se deje sin efecto dicho decreto atendida su ilegalidad que genera graves perjuicios a su patrimonio. Expone que en causa ROL 8417-2021 seguida ante el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno por infracción a la Ley de Ordenanza general de urbanismo y construcciones, se dictó sentencia ordenando la demolición de “aquellas construcciones emplazadas en el terreno en que se encuentra ubicado el local comercial que trabajo junto a su familia, que no cuenten con permiso de edificación”. Que encontrándose firme y ejecutoriada dicha sentencia la reclamada dicta el decreto municipal N°4054 en donde indica que se debe proceder a la demolición bajo apercibimiento de que la municipalidad lo efectúe por cuenta de ella, sin embargo no existe claridad cuáles son las obras específicas que deben ser demolidas, presentando un reclamo de ilegalidad ante la Municipalidad con fecha 19 de febrero el que fue rechazado con fecha ocho de abril de 2024, arguyendo que se trata de la ejecución de un sentencia judicial firme y ejecutoriada, y que a la Ilustre Municipalidad de Osorno solo le compete la ejecución del fallo; y además de que basta para la ejecución del fallo, un set de fotografías que se adjuntaron a la denuncia por parte del Inspector de la Dirección de Obras Municipales, decisión que no comparte atendida la falta de claridad y ambigüedad de las decisiones adoptada. Finalmente solicita que se acoja el reclamo deducido, decretando la ilegalidad del Decreto Nº 4054 de fecha 04 de mayo de 2023, dictado por la Ilustre Municipalidad De Osorno, declarándolo derechamente sin efecto por corresponder a un acto ilegal. Informando por la reclamada comparece el abogado Juan Ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el reclamo de ilegalidad está contemplado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y se concibe como el medio de que disponen los particulares para reclamar de resoluciones u omisiones del Alcalde y demás funcionarios municipales, en razón de haberse incurrido en infracción de ley. Rechazado el reclamo en sede municipal, podrá interponerse ante la Corte de Apelaciones competente, reuniendo como requisitos: que se señale con precisión el acto u omisión objeto del reclamo, la norma legal que se supone infringida, la forma como se ha producido la infracción y, finalmente, cuando procediere, las razones por las cuales el acto u omisión le perjudican. Segundo: Que, el acto cuya ilegalidad se reprocha por esta vía consisten en: Decreto N° 4054 de 04 de mayo de 2023 que dispone: 1.-María Aguilar triviño en su calidad de propietario o responsable de la construcción ubicada en Calle Conrado antawn número 850 osorno para que dentro del plazo de 5 días corridos desde la notificación de la presente resolución de alcaldía proceda al retiro o demolición de la construcción emplazada en la mencionada dirección de conformidad al procedimiento establecido en las disposiciones legales vigentes bajo apercibimiento de que la municipalidad de efectúe por cuenta de ella; 2.- al efecto deberá adoptarse entre otras las siguientes medidas a resguardar la seguridad de los inmuebles vecinos y moradores y ejecutar los trabajos bajo supervisión de un profesional responsable; 3.- en el evento que la requerida no aclare no acate lo ordenado en el plazo señalado precedentemente el departamento de edificación de la dirección de obras municipales informará a la dirección de operaciones para que estos últimos con auxilio de la fuerza pública procedan a más tardar dentro del tercer día y a costa del propietario de las obras el retiro de la construcción que se encuentra sin permiso de edificación en el en Calle Conrado antawn número 850 Osorno en su caso confecciones inventario por la dirección de operaciones de la mercadería en series maquinarias y demás especies muebles que se encuentren en la construcción a demoler todas las cuales se entregarán bajo recibo el propietario de la obra”. Tercero: Que la impugnación del decreto realizada por la reclamante se basa en la poca claridad contenida en la resolución dictada por la Municipaliad, por cuanto no existiría claridad de cuales son específicamente las construcciones que deben ser demolidas, vulnerando así los artículos 63 de la LOCM y los artículos 6 y 7 de la CPR y 19 N° 3 de la carta fundamental. Cuarto: Que analizado el decreto que por esta vía se impugna este expresa en sus considerandos “a) Que, las Obras de Construcción se han ejecutado sin dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal. b) Que, han resultado infructuosas las gestiones de buenos oficios realizados por la Municipalidad

Fallo

fallo para su cumplimiento a la reclamada para dar la orden de retiro o demolición de la construcción ilegal con el fin de dar cumplimento a dicha sentencia, lo que resta todo vicio de ilegalidad. Sexto: Que el fiscalía judicial en su informe ha estimado que el decreto en cuestión está ajustado a derecho y que debe rechazarse el presente reclamo de ilegalidad. Opinión que este tribunal comparte en virtud de lo expuesto precedentemente. Por lo expuesto, normas citadas y visto, además lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se RECHAZA el reclamo de ilegalidad interpuesto por don doña María Fernanda Aguilar Triviño. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Contencioso Administrativo-13-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece doña María Fernanda Aguilar Triviño quien deduce reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Exento N° 3096 de fecha 01 de abril de 2024, que rechazó el reclamo de ilegalidad, dictado por la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por su alcalde don Emeterio Carrillo Torres a fin de que se deje sin

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