SIN INFORMACION

SOTO PÉREZ, SAMUEL ANDRÉS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Samuel Andrés Soto Pérez, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, señalando como acto ilegal y arbitrario la notificación “no cumple requisitos legales”, folio N°61208901, de 4 de julio de 2024, lo que representa una vulneración al derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que el 14 de agosto de 2019 celebró un acuerdo de unión civil con doña Liliana Ojeda Escobar, chilena; solicitó su residencia temporal –la que fue otorgada el 23 de junio de 2021– y, posteriormente, su residencia definitiva, la que también fue concedida. Refiere que el 3 de julio de 2023, requirió el beneficio migratorio de nacionalización, acreditando el vínculo con su cónyuge de nacionalidad chilena, sin embargo, el 4 de julio del año en curso, recibió una notificación por parte del recurrido, mediante la cual no se daba continuidad a dicho proceso, atendido a que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N°5142, que fija disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, al no contar con más de cinco años de residencia en el territorio de la República al momento de la postulación. El mismo documento consignaba, según lo dispuesto en el artículo 85 N°1 de la Ley N°21.325, que tampoco reunía los requisitos de nacionalización calificada, debido a que no presentaba la calidad de cónyuge de un chileno cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile en la postulación. Estima que la decisión del recurrido es arbitraria y conculca el derecho a la igualdad, por cuanto sí cumple los requisitos que la autoridad migratoria requiere para la petición de nacionalización, puesto que mantiene un vínculo con una persona de nacionalidad chilena –su conviviente civil– lo que le permite postular con dos años de residencia, por lo que el actuar del Servicio importa un trato desigual con respecto a otros solicitantes que, encontrándose en iguales circunstancias, se les ha otorgado una respuesta favorable, lo cual no acontece en la especie, atendida una errónea interpretación de la ley. Culmina solicitando tener por interpuesto recurso de protección, ordenando al recurrido dar continuidad a la solicitud de nacionalización, debiendo pronunciarse respecto de la misma dentro de un plazo de 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Notificación no cumple requisitos legales folio N°61208901, de 4 de julio de 2024; 2. Cédula de identidad para extranjeros; 3. Estampado electrónico; 4. Comprobante de solicitud de nacionalidad; 5. Cédula d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por Samuel Andrés Soto Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Decisión acordada con la prevención de la Fiscala Judicial señora Aravena, quien concurre a la decisión de rechazo, teniendo presente para ello que al ser el arbitrio de protección una acción cautelar de emergencia, resulta necesario estar en presencia de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que vulneren derechos de carácter indubitado, situación que no se verifica en la especie, al existir, según lo sostiene el propio actor, una errada interpretación de la norma aplicada al caso concreto por la autoridad administrativa, lo que incluso autorizaría la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1280-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Soto Pérez, Samuel Andrés Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1280-2024. La Serena, veintiséis de julio dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Samuel Andrés Soto Pérez, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, se

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