20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA CATEDRAL LIMITADA/CASA HINDU SPA ( CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que se ha traído en relación la causa para conocer del recurso de casación en la forma, únicamente por la causal del N°5 del artículo 768, con relación al N°6 del artículo 170, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, esto es, se arguye por el recurrente que el tribunal no emitió pronunciamiento del asunto controvertido. Lo funda en el hecho que el tribunal no ha valorado las pruebas que indica. 2°.- Que baste para rechazar el recurso el hecho que la parte dispositiva de la sentencia impugnada contiene la decisión de todo lo controvertido, esto es, tanto la acción principal como la reconvencional, acogiendo aquella y rechazando ésta. El fundamento de la causal dada por el recurrente tiene relación con una causa distinta de la que se ha traído en relación. 3°.- Que en cuanto al recurso de apelación, esta Corte comparte lo resuelto por el tribunal a quo. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por el demandado en contra de la sentencia de doce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, la que se confirma. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4681-2024. En Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que se ha traído en relación la causa para conocer del recurso de casación en la forma, únicamente por la causal del N°5 del artículo 768, con relación al N°6 del artículo 170, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, esto es, se arguye por el recurrente que el tribunal no emitió

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