BOTARRO/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño, abogado en representación de Carol Ivonne Botarro Trigo, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente le corresponden, vulnerando con ello las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere, en síntesis, que se encuentra afiliada a Isapre Banmédica S.A mediante un contrato de salud, y que pese a la entrada en vigor de la Ley N°21.331, que tuvo por objeto acabar con las discriminaciones en materia de salud mental, la recurrida no ha modificado su plan, actualizando este tipo de prestaciones. Señala que, previo a la modificación legal, el artículo 190 del DFL N°1 del Ministerio de Salud permitía a las Isapres crear planes con coberturas reducidas para salud mental, con un límite no inferior al 25% de la cobertura FONASA. Por ello, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N°396 de 8 de noviembre de 2021 para ajustar las normas administrativas sobre cobertura de salud mental conforme a la nueva ley. Sin embargo, la recurrida sólo aplica esta directriz a los planes contratados después de marzo de 2022, mientras que los afiliados anteriores -como el recurrente- siguen teniendo coberturas restringidas. Fundamenta jurídicamente el recurso señalando que lo anterior constituye una discriminación arbitraria y grave afectación de garantías constitucionales, citando jurisprudencia de la Corte Suprema en la materia. Solicita, en definitiva, que se ordene a la recurrida realizar los ajustes necesarios para terminar con las diferencias arbitrarias en las prestaciones de salud mental, con costas. Segundo: Que comparece el abogado Omar Matus de la Parra Sardá en representación de Isapre Banmédica S.A., e informando al tenor del recurso solicita el rechazo de la acción. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso por cuanto, el plazo para interponer el recurso debe contarse desde que tomó conocimiento de las condiciones del contrato de salud, es decir el 28 de julio de 2019 cuando suscribió el contrato. Sin perjuicio de lo anterior, señala que en caso de estimarse que el acto arbitrario se configuró con la dictación de la Ley 21.331 o con la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. En el caso de la ley, fue dictada el 11 de mayo de 2021 mientras que, la circular se dictó el 8 de noviembre del mismo año. En cualquiera de los casos, el plazo de interposición del recurso resulta extemporáneo puesto que se dedujo el 30 de marzo de 2024. En subsidio, expone que la recurrente se encuentra afiliada a un plan de salud suscrito con anterioridad a la Ley N° 21.331 y la Circular IF N° 396 de la Superintendencia de Salud, por lo que contempla una cobertura restringida para prestaciones de salu
Fallo
se decide que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carol Ivonne Botarro Trigo y en contra de Isapre Banmédica S.A., solo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente con esa entidad. Acordado lo anterior contra el voto de la Fiscal Judicial de la Sra. Troncoso López, quien estuvo por rechazar la acción constitucional deducida en autos, teniendo para ello en consideración que, de la lectura del arbitrio en comento, consta que la recurrente no refiere ningún acto u omisión concreto atribuible a la institución recurrida, a lo que se suma la circunstancia de no haberse aportado antecedentes que den cuenta de una prestación de salud específica a la que deban aplicarse las normas que refiere, de lo que se sigue que sus reparos apuntan a una situación jurídica en abstracto y no a un acto u omisión ilegal u arbitrario de la recurrida, lesionador o perturbador de derechos que sea susceptible de identificar y, en su caso, de subsanar por esta vía cautelar, lo que en parecer de este disidente obliga a su rechazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5344-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño, abogado en representación de Carol Ivonne Botarro Trigo, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestac
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