VEGA IBAÑEZ, MARIO ANTONIO/MINISTERIO PÚBLICO
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece MARIO ANTONIO VEGA IBAÑEZ, profesor de Estado en educación general básica, cédula nacional de identidad N°11.727.630-9, con domicilio en Juan Aguilera Gómez N°451, comuna de Combarbalá, interponiendo recurso de protección en contra de la FISCALÍA REGIONAL DE COQUIMBO, representada por el señor Fiscal Regional de la Cuarta Región Coquimbo, Patricio Cooper Monti, con domicilio en Eduardo de la Barra N°305, ciudad de La Serena, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión de no iniciar investigación adoptada en causa RUC 2400275057-7, actuar que vulneraría su derecho fundamental a tener un procedimiento racional y justo, consagrado en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política. Señala que el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en la investigación (sic) en la causa RUC 2400275057-7, iniciada con motivo de una denuncia presentada por el recurrente por delito de estafa. Indica que dicha decisión se habría adoptado por la Fiscalía sin efectuar ninguna diligencia útil, basando la decisión en una opinión sin fundamento jurídico, arguyendo que el hecho no era constitutivo de delito y que correspondía a un asunto civil por incumplimiento de contrato. Alega que de haberse estudiado los medios de prueba y demás antecedentes que aportó su parte a la carpeta, se habría llegado a la conclusión de que fue objeto de una estafa, delito contemplado en el artículo 467 del Código Penal. Añade, que tampoco siquiera se interrogó al imputado, como tampoco se le emplazó en su calidad de víctima ni se le dio a conocer al resultado. Además, indica que tampoco se dio cumplimiento a lo que dispone el artículo 248 del Código Procesal Penal en su inciso primero, ya que para proceder de la forma que lo hizo el Ministerio Público era obligatorio la práctica de las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible. Agrega, que se hace referencia a que la única manera de continuar c
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Mario Antonio Vega Ibáñez en contra de la Fiscalía Regional de Coquimbo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1274-2024 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Vega Ibáñez, Mario Antonio Fiscalía Regional de Coquimbo Recurso de protección Rol Nº1274-2024.- La Serena, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece MARIO ANTONIO VEGA IBAÑEZ, profesor de Estado en educación general básica, cédula nacional de identidad N°11.727.630-9, con domicilio en Juan Aguilera Gómez N°451, comuna de Combarbalá, interponi
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