MP C/ RAUL ESTEBAN QUEZADA ALCERRECA
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en estos antecedentes, Rol Corte 1083-2024, la Fiscalía Local de Santa Cruz, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha siete de junio de dos mil veinticuatro por el Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz, en los autos RIT 48-2024, RUC 2300499657-7, que condenó a Raúl Esteban Quezada Alcérreca, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, perpetrado el día 4 de mayo de 2023, en la comuna de Peralillo, aplicando como pena sustitutiva la de la remisión condicional de la pena, por reunirse en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, por el mismo tiempo de la sanción corporal. | Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día nueve de julio de dos mil veinticuatro, con la comparecencia del Ministerio Público y de la Defensa, quedando la causa en estado de acuerdo. Y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, el recurso de nulidad intentado invoca como causal la establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en cuanto procede la anulación del juicio y la sentencia, cuando en la misma se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 del Código Procesal Penal, en sus literales c), d) o e). Señala la recurrente que la sentencia ha omitido el requisito establecido en la letra c), esto es: “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. Sustenta la causal en que la sentencia de autos solo condenó por el delito de lesiones graves y no por la calificación dada por la Fiscalía de los hechos, de robo con violencia calificado, en un íter críminis de frustrado. Sobre este punto alega que el
Fallo
fallo contiene una serie de afirmaciones que no son respaldadas ni justificadas en la sentencia definitiva (violentando según el arbitrio el principio de no contradicción) y algunas se apartan de las máximas de la experiencia y de los principios de la lógica (subprincipio de la razón suficiente). Agrega, que además, la sentencia no se hace cargo de toda prueba rendida, relacionada específicamente con la sustracción de especies muebles ajenas. En particular, el fallo infringe el principio de no contradicción, en el considerando noveno cuando señala que las versiones entregadas por las partes fueron calificadas como “empate” por el ente jurisdiccional dado que el acusado reconoció el encuentro con la víctima, pero discrepando los motivos por los cuales se habrían producido las lesiones. Así, la víctima afirma que la intención era asaltarlo y por el contrario, el acusado indicó que lo agredió por miedo (a efectos de autodefensa), siendo esta última narración del acusado la que el Tribunal calificó como más razonable, desechando en definitiva la teoría del ente persecutor penal y valiéndose únicamente del testimonio de los involucrados. Finalmente, solicita el recurrente se anule la sentencia y el juicio oral y se sirva ordenar la remisión de la causa a un tribunal no inhabilitado para que este realice un nuevo juicio oral. 2°) Que, a efectos de abordar ordenadamente el presente arbitrio, dada la extensión de sus alegaciones iremos señalando los puntos relevados y en forma inm
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Rancagua, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, en estos antecedentes, Rol Corte 1083-2024, la Fiscalía Local de Santa Cruz, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha siete de junio de dos mil veinticuatro por el Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz, en los autos RIT 48-2024, RUC 2300499657-7, que condenó a Raúl Esteban Quezada Alcérreca, a la pe
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