DIAZ VALLEJO RAYSA ALBERTISA/2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Catherine Moyano Aguirre, abogada, en nombre de Raysa Albertisa Díaz Vallejo, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de las resoluciones dictadas el 3 y 5 de julio del presente año, pronunciadas por doña Carolina Reyes Candia, Jueza del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, la cual rechazó tener por cumplida la pena de multa de 10 U.T.M. a la que fue condenada la amparada, por medio del pago efectivo realizado y en su lugar, se le dio por cumplida con 30 días de privación de libertad que presentaba como abono, solicitando acoger íntegramente su acción, ordenando dejar sin efecto las referidas resoluciones por ser contrarias a derecho y afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada. Como antecedente indica que Rayza Díaz Vallejo fue condenada por el mismo Tribunal el 11 de marzo del 2021, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a una multa ascendente a 10 U.T.M. como autora del delito de Tráfico de Estupefacientes, concediéndole la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, que le fue revocada el 1 de julio del 2024 por haber sido condenaba por parte del 7° Juzgado de Garantía de Santiago el 3 de mayo del presente año, ordenando su ingreso para el cumplimiento del saldo de la pena de forma efectiva, restándole 116 días por cumplir a esa fecha, pero, debido a que se mantuvo con arresto domiciliario nocturno, presentaba un abono de 9.578 horas, dándosele por cumplido utilizando 2784 horas de aquel abono según la conversión realizada, y en cuanto la pena pecuniaria, el Tribunal resolvió dársela por cumplida, mediante el uso de 720 horas equivalente a 30 días según la conversión, restándolas de los días que mantenía su haber la amparada. Indica que ante tal situación el 2 de julio recién pasado, previo a que la resolución quedará firme y ejecutoriada, pagó el total de la multa, acompañando el respectivo certificado, pero pes
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta en favor de Raysa Albertisa Díaz Vallejo, en contra del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2037-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Catherine Moyano Aguirre, abogada, en nombre de Raysa Albertisa Díaz Vallejo, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de las resoluciones dictadas el 3 y 5 de julio del presente año, pronunciadas por doña Carolina Reyes C
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