2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CARLA ROXANA GONZALEZ JIMENEZ CON ESSBIO S.A.

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIONES

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE; 1.- La sentencia complementaria de fecha 14 de febrero de 2024, que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, no fue apelada por ésta, de modo que no corresponde efectuar algún pronunciamiento adicional a su respecto. 2.- Esta Corte comparte el criterio fáctico y jurídico del juez a quo en lo relativo a la existencia de la responsabilidad extracontractual de la demandada, en atención a su actuar negligente que ha causado daños acreditados a la demandante, tanto materiales como morales, concurriendo un nexo causal entre el actuar culposo y los perjuicios causados. 3.- En lo que atañe al daño material emergente, hacemos propia la cuantificación realizada por el juez a quo de un modo prudencial que, en este caso, se justifica por tratarse de un perjuicio ocasionado al inmueble habitado por la actora que aún no ha sido reparado, de modo que la labor judicial consiste en determinar hacia el futuro el valor de las reparaciones que han de efectuarse, el que en la especie se ha inferido a partir del vídeo y las fotografías acompañadas, en conjunto con la naturaleza del acto dañino, a saber, inundación por aguas servidas. Así las cosas, no resulta exigible el grado de precisión que echa en falta la demandada, pues ello sólo puede realizarse con esa actitud en el caso de reparaciones ya efectuadas. 4.- En lo que concierne al daño moral, compartimos igualmente el razonamiento contenido en el motivo 15° del fallo en alzada, en cuanto a la justificación de la intensidad del sufrimiento padecido; sin embargo, el monto fijado por el juez a quo resulta exiguo a la luz de las molestias y angustia que ha debido soportar la parte demandante, lo que nos lleva a acceder a lo solicitado por la apelante, esto es, aumentar la indemnización por este concepto a la suma única de $8.000.000.- 5.- Atendido que la parte demandante ha obtenido todo lo que pretendió en su demanda, aunque por montos diferentes, la parte demandada ser

Fallo

fallo en alzada, en cuanto a la justificación de la intensidad del sufrimiento padecido; sin embargo, el monto fijado por el juez a quo resulta exiguo a la luz de las molestias y angustia que ha debido soportar la parte demandante, lo que nos lleva a acceder a lo solicitado por la apelante, esto es, aumentar la indemnización por este concepto a la suma única de $8.000.000.- 5.- Atendido que la parte demandante ha obtenido todo lo que pretendió en su demanda, aunque por montos diferentes, la parte demandada será condenada al pago de las costas de primera y segunda instancia, por haber sido totalmente vencida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Por lo razonado y de conformidad a lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva de fecha ocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción en folio 118 del cuaderno principal de la causa rol C-3477-2019, con las siguientes declaraciones: I.- Que se eleva el monto fijado por concepto de daño moral a la suma de $8.000.000 (ocho millones de pesos). II.- Que se condena a la parte demandada al pago de las costas de primera y segunda instancia. Regístrese y devuélvase con sus custodias. Redacción del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín. N°Civil-1888-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVVF/xsr Concepción, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE; 1.- La sentencia complementaria de fecha 14 de febrero de 2024, que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, no fue apelada por ésta, de modo que no corresponde efectuar algún pronunciamiento adicional a su respecto. 2.- Esta Corte comparte el criter

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