2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

COMPAÑIA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A. CON FISCO DE CHILE -CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los

Fundamentos

motivos Décimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: EN CUANTO A LA APELACION DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO: PRIMERO: El Fisco de Chile deduce apelación contra la sentencia definitiva de primer grado, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, el 13 de marzo de 2023, argumentando que ésta le causa un agravio patrimonial irreparable, señalando que el valor de la hectárea para efectos de la indemnización decretada en la sentencia, no se ajusta ni al Derecho ni al mérito del proceso; manifiesta que el

Fallo

fallo impugnado acogió la demanda entablada por la Compañía Minera Teck Quebrada Blanca, y constituyó las servidumbres solicitadas, sobre una superficie total de 16,09 hectáreas de los terrenos fiscales citados, a favor de las pertenencias mineras de propiedad de la Compañía Minera demandante; declaró que las servidumbres cesarán cuando termine el aprovechamiento de las concesiones mineras; fijó una indemnización anual a favor del Fisco de Chile en la suma global anual de 82,059 UF, esto es, valorando cada hectárea en 153 UF y aplicando un factor de uso de treinta años; además, señaló que la indemnización se debe pagar a contar de la constitución de la servidumbre provisoria, sirviendo como abono parcial la suma de un millón de pesos, depositada como caución; y finalmente, ordenó la inscripción de las servidumbres y no condenó en costas al Fisco por tener motivo plausible para litigar. Explica que para la determinación de la cuantía de la indemnización, como demandada en la causa incorporó prueba documental consistente en el Oficio N° SE01-2135-2022, de 28 de junio de 2022, emitido por la SEREMI de Bienes Nacionales de Tarapacá, en que informa las características de los terrenos fiscales en que recaerán las servidumbres en debate y su precio, concluyendo que el valor a indemnizar debería ser de 8.045 UF anual por todo el terreno, equivalentes a 500 UF por cada hectárea, oficio que en su punto 4, letra a), punto III, alude a la Resolución Exenta N° E-10109, de 12 de abril de 2

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los motivos Décimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: EN CUANTO A LA APELACION DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO: PRIMERO: El Fisco de Chile deduce apelación contra la sentencia definitiva de primer grado, dictada por el Segu

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