SIN INFORMACION

ALVAREZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Adriana Mijares Hernández, abogada, en favor de don Daniel Eduardo Álvarez Mujica, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia temporal y dispuesto el abandono del país en un plazo de 30 días, por Resolución Exenta Nro. 21518175, de 23 de diciembre de 2021, con el fin que se deje sin efecto, por carecer dicha decisión de adecuados

Fundamentos

fundamentos de hecho y su aplicación constituiría una grave vulneración a sus derechos, atentando directamente contra su integridad psíquica e igualdad ante la ley, resultando además, arbitraria al impedirle su regularización. Señala que el recurrente obtuvo su primera visa temporaria con vigencia de un año, desde el 21 de septiembre de 2018, y que posteriormente, el 17 de agosto de 2020, luego de pagar la multa correspondiente, solicitó la prórroga de dicho visado ante la autoridad recurrida. Indica que el 23 de febrero de 2021, recibió una resolución identificada con el Nro. 12429395 en la cual se le informó que, dado que a la fecha su pasaporte se encontraba vencido, debía subsanar dicho documento para lo cual disponía únicamente de un plazo de 5 días hábiles, lo cual no pudo cumplir en el plazo otorgado, debido a que lograr la renovación del pasaporte ante el Consulado de Venezuela en Chile puede demorar meses e incluso años. Arguye que, con la única finalidad de poder regularizar su situación migratoria en Chile, se acogió al proceso de regularización extraordinaria, el cual fue acogido a trámite el 29 de mayo de 2021, según Resolución Exenta Nro. 21048221. Sin embargo, el 23 de diciembre de dicho año, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta Nro. 2158175 en la cual rechazó la solicitud de regularización y ordenó que abandonara el país, toda vez que los antecedentes penales que se acompañaron a la solicitud no se encontraban apostillados, esto sin ninguna comunicación previa que le permitiera subsanar su solicitud, lo cual puso de manifiesto la conducta arbitraria del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 10 de mayo de 2023, el recurrente solicita visa de residencia temporal por vínculo con su cónyuge chilena, señora Valentina Alejandra Guzmán Bastías, en un intento más por regularizar su situación migratoria, la cual no fue acogida a trámite según se comunicó en escrito de folio Nro. 50844328, de fecha 15 de diciembre de 2023, por mantener una orden de abandono vigente. SEGUNDO: Que, la abogada doña Carolina Pilar Fernandoy Catalán evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se rechace la acción interpuesta en todas sus partes. Indica que el recurrente ingresó al país el 25 de enero de 2018, y que el 21 de septiembre del mismo año, el Departamento de Extranjería y migración otorgó al recurrente, por primera vez, una visa de residencia temporal por motivos laborales por un año. Expone que el 29 de mayo de 2021, el recurrente solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley Nro. 21.325, la cual fue acogida a trámite mediante Resolución Exenta Nro. 21048221, de fecha 29 de mayo de 2021. Señala que el 23 de diciembre de 2021, la recurrida dictó la Resolución Exenta Nro. 21518175, rechazando la solicitud y ordenando el abandono del país por no haber acompañado el certificado de antecedentes penal

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de la acción cautelar en análisis, SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor del ciudadano venezolano Daniel Eduardo Álvarez Mujica, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto las Resoluciones Exentas Nro. 21518175, de 23 de diciembre de 2021 y Nro. 50844328, datada 15 de diciembre de 2023, dictadas ambas por el Servicio Nacional de Migraciones, otorgándose a la parte recurrente un plazo de sesenta días –contados desde la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado- para aportar al expediente administrativo relativo a su solicitud de residencia temporal, el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección Ingreso Corte Nro. 6028-2024​ Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Adriana Mijares Hernández, abogada, en favor de don Daniel Eduardo Álvarez Mujica, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia temporal y dispuesto el abandono

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