JUZGADO DE GARANTIA DE LOS LAGOS

C/ GONZALO ANDRES CORTES CARRASCO

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Los Lagos y el Juzgado de Garantía de Panguipulli, en orden a determinar qué Tribunal es competente para conocer la presente causa. El primero estima que es incompetente en razón de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 18.216 que exige la existencia de una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución, mientras que el segundo considera que conforme lo dispuesto en el artículo 36 inciso 2° de la Ley 18.216, donde se refiere que “el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena”, siendo en este caso la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, mediante la modalidad de Monitoreo Telemático, en el domicilio del condenado ubicado en calle Las Lengas N° 3015, Población Los Castaños, comuna de Futrono, cumpliéndose, en este caso, la pena en la comuna de Futrono. 2°.-) Que, el artículo 36 inciso segundo de la ley 18.216 dispone, en lo pertinente, que “Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución.”. 3°.-) En el caso particular sometido al conocimiento de la Corte por razones de conectividad y de acceso, se estima que resulta una distancia considerable la existente entre las comunas de Panguipulli y el de la ejecución del fallo ubicado en la comuna de Futrono, por lo que nos encontramos en la situación prescrita en el artículo 36 inciso segundo de la ley 18.216. Por estas consideraciones, norma citada,

Fallo

fallo ubicado en la comuna de Futrono, por lo que nos encontramos en la situación prescrita en el artículo 36 inciso segundo de la ley 18.216. Por estas consideraciones, norma citada, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente para conocer de los antecedentes de la presenta causa el Juzgado de Garantía de Los Lagos, a quien se le remitirán estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Panguipulli y Los Lagos. Archívese. N°Penal-1065-2024. En Valdivia, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Los Lagos y el Juzgado de Garantía de Panguipulli, en orden a determinar qué Tribunal es competente para conocer la presente causa. El primero estima que es incompetente en razón de lo establecido en el artículo 36 de

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