MALDONADO/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Ingrid Villanueva Escárate, Abogado, en representación de don David Gustavo Maldonado Aguilar, quien recurre de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representada por su Directora Regional Subrogante doña Carla Peña Ríos, quien al haber rechazado su solicitud de inscripción de vehículo motorizado en favor de su representado, incurriendo en actos ilegales y arbitrarios que vulnera su garantía del derecho a la propiedad del artículo 19 N° 24 la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 25 de agosto de 2018 su representado se adjudicó en pública subasta en causa rol C-20141-2015 del 20° juzgado civil de Santiago, un vehículo placa patente DGBL.76-7 marca Hyundai, modelo Accent RB GL 1.4, del año 2011, color gris grafito, inscrito en el repertorio de Valdivia, número 5040, de fecha 05 de agosto de 2011. Que con fecha 6 de septiembre de 2018 la martillero doña Teresa Faridoni Faraldo emite factura Nº11 bajo el Rut Nº 7.175.200-2 de la mencionada subasta y se solicita ante el Juzgado Civil de Santiago el alzamiento de los embargos y prohibiciones que afectaban al vehículo, lo que fue ordenado por resolución de fecha 9 de abril de 2021. Que con fecha 26 de octubre de 2023 comparece ante la notaria a fin de solicitar la inscripción del vehículo a su nombre, siendo informado por la misma que se debía requerir una nueva factura ya que la nota de crédito no era viable por haber pasado más de seis meses desde la emisión de la factura original, informando a la Notaría y por su intermedio al Servicio de Registro Civil, que ello no era posible dadas las características del trámite y en particular porque la martillera pública había dejado su nombramiento y no estaba en ejercicio de función debido a una enfermedad de alta complejidad, y que otro martillero no podría sustituirla, acompañando finalmente una declaración jurada de la Sra. Faridoni. Señala que con fecha 11 de enero de
Fundamentos
Considerando 1.- Siendo la factura el documento fundante de la transferencia deber ser incorporado en su texto el propietario anterior y además indicar expresamente el Nº de Proceso y tribunal que ordena el remate. Resuelvo: No ha lugar a la solicitud Nº 331 de la Oficina VALDIVIA de fecha 11-01-2024 relativa al vehículo individualizado en el antecedente. (…)” , afectando de esta manera el derecho a la propiedad de su representado. Finalmente solicita que se acoja su recurso de protección y en definitiva se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 22625/2024, que negó lugar a la solicitud de inscripción a nombre de mi mandante del móvil placa patente DGBL.76-7, y en su lugar se ordene -al tenor de los antecedentes acompañados- la inscripción de dicho vehículo a nombre de mi representado., con costas a la recurrida. Segundo: Informando el recurso comparece doña Carla Viviana Peña Ríos, Directora Regional del Registro Civil e Identificación de Los Ríos, quien solicita el rechazo del recurso de protección deducido en su contra. Expone las normas legales que rigen la inscripción de vehículos motorizados en lo pertinente que El vehículo Placa Patente Única DGBL.76-7, se encuentra inscrito, a la fecha, a nombre de Cristóbal Giovanny Figueroa Enríquez, RUN N°23.094.264-1, mediante Repertorio N°5040 de 5 de agosto de 2011, de la Oficina de Valdivia. El vehículo no registra limitaciones al dominio ni anotaciones de encargo por robo. Que mediante Solicitud N°331 de 11 de enero de 2024, de la Oficina de Valdivia, se requirió para el recurrente la transferencia a su nombre del mismo vehículo, la que se encuentra rechazada mediante Resolución Exenta N°22625 de 25 de mayo de 2024 que señala: “Siendo la factura el documento de la transferencia debe ser incorporado en su texto el propietario anterior y además indicar expresamente el Número de Proceso y Tribunal que ordene el remate”. Dicha Resolución Exenta se encuentra dictada conforme a la normativa legal, atendido que la factura acompañada, no indicaba la individualización del propietario anterior ni RUT. Agrega que el Registro de Vehículos Motorizados, en virtud de su función de publicidad de la historia de la propiedad automotriz, verifica el cumplimiento de los requisitos legales de procedencia para cursar o no una inscripción. Sin embargo, escapa a sus atribuciones la verificación de la validez de los datos y antecedentes certificados por un ministro de fe competente. Por consiguiente, si un documento fundante cumple formalmente con todos los requisitos legales exigidos para ese tipo de documentos, el Registro de Vehículos Motorizados, no tiene fundamento legal alguno, para rechazar una solicitud de transferencia, como aconteció en la especie. Tercero: Que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente un pronunciamiento, destinado a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos pre
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Que se acoge el arbitrio interpuesto por la abogada Ingrid Villanueva Escárate, en representación de don David Gustavo Maldonado Aguilar, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Resolución exenta N° 22625 del cinco de mayo de 2024, pronunciada por orden del director nacional del servicio del registro civil e identificación, organismo administrativo que deberá proceder a la inscripción de vehículo motorizado Placa Patente Única DGBL.76-7 a nombre de don David Gustavo Maldonado Aguilar rut 13.741.559-3. II. Que no se condena al recurrido al pago de las costas del recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1560-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Ingrid Villanueva Escárate, Abogado, en representación de don David Gustavo Maldonado Aguilar, quien recurre de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representada por su Directora Regional Subrogante doña Carla Peña Ríos, quien al haber rechaz
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