ESPINOZA/HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Andrea Alejandra Espinoza Araya, cédula nacional de identidad N°13.218.091-1, actuando por sí y en representación de su hijo Mateo Muñoz Espinoza, cédula nacional de identidad N°24.580.004-5, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Salud de Antofagasta, N°61.606.200-K, representada legalmente por doña Fabiola Roa González, en calidad de Directora Subrogante, o por quien le subrogue o reemplace de conformidad a la ley; y, en contra del Hospital Regional de Antofagasta, RUT N°61.606.201-8, representada legalmente por don Antonio Zapata Pizarro, en calidad de Director, o por quien le subrogue o reemplace de conformidad a la ley, todo ello, en virtud de actos arbitrarios e ilegales consistentes en la negativa en acceder a la cobertura del seguro escolar en favor de su hijo a raíz de un accidente escolar sufrido por el menor con fecha 21 de julio de 2023, solicitando a esta Corte de Apelaciones decretar los actos que estime pertinentes para el restablecimiento del derecho, debiendo en consecuencia calificar el accidente de su hijo como de carácter escolar, ordenando se hagan efectivas las coberturas médicas y de salud que correspondan para la recuperación efectiva de la salud física y psíquica del menor, ordenando además que se le restituyan los montos desembolsados para la atención de su hijo, lo que asciende a la suma de $662.594.-. o bien la suma que S.S.I. estime conforme a derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Informó doña Claudia Rivera Fernández, abogada, en representación del Servicio de Salud Antofagasta, solicitando el rechazo de la acción deducida, con expresa condena en costas. Informó doña Nashmia Maluenda Morales, abogada, en representación del Hospital Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción señalando que, con fecha 21 de julio de 2023, su hijo, de actuales 10 años de edad, encontrándose en clases de Inglés en el Colegio Costa Cordillera, producto de una situación que vivió con un compañero de curso, quien lo molestaba y acosaba verbalmente en forma reiterada, sufrió una crisis convulsiva de aproximadamente cinco minutos de duración, con movimientos TCG, parpadeo de ojos rápido fuera de lo normal, movimientos involuntarios de extremidades, además de rigidez toráxica, concluyendo en una pérdida completa del conocimiento. El colegio derivó al menor de forma inmediata, al Hospital Regional de Antofagasta por intermedio de la Declaración Individual de Accidente Escolar (DIAE). Una vez en el centro asistencial, funcionarios del recinto (cajero de ingreso y médico), rechazaron ipso facto la derivación, negándole la atención médica a su hijo a través del Seguro Escolar, calificando de forma arbitraria e ilegal que se trataba de un evento común, ya que no habría golpes, lesiones o caídas, haciendo hincapié en que, al ser Isapre, debía, además, pagar los costos médicos. A raíz de lo anterior, la actora accedió a que su hijo lo atendieran de forma particular, debiendo pagar la suma de $662.594. Posteriormente, concurre el día 25 de julio de 2023 al hospital a retirar los resultados de los exámenes practicados el día de la emergencia, en particular, un electroencefalograma, informándole que éste no se realizó, por cuando la persona que efectuaba aquel examen no estuvo trabajando el día de la emergencia. Cabe indicar, que la neuróloga de su pupilo señaló que ese tipo de examen es determinante para evaluar una eventual epilepsia u otro tipo de episodio o diagnóstico. Afirma que, ante la negativa de cobertura del seguro escolar, con fecha 03 de agosto de 2023, ingresó un reclamo en Sistema OIRS del Hospital Regional de Antofagasta (código de atención 2130003), sin embargo, con fecha 23 de agosto de 2023 a través de Ordinario N°3036, el recurrido respondió catalogando el episodio del niño de autos, como uno de origen común. Acto seguido, con fecha 29 de agosto de 2023, la recurrente ingresó una solicitud a través de Sistema OIRS del Servicio de Salud Antofagasta, código de atención 2153371, a fin de que dicha institución permitiera la atención y cobertura del Seguro Escolar, solicitud que tampoco fue atendida de forma oportuna, ya que recién con fecha 05 de mayo del corriente la actora, de forma accidental conoce de la respuesta de OIRS del Servicio de Salud, quien señaló que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley N°16.744 sobre Accidentes Escolares, el episodio vivido por su hijo no es considerado un accidente escolar. Dicha resolución no fue notificada a la recurrente, quien tomó conocimiento solo al ingresar a revisar el estado de la solicitud ingresada previamente. En virtud de lo expuesto, sostiene que, la negativa de otorgar el seguro escolar a su hijo es un acto ilegal y arb
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones decretar los actos que estime pertinentes para el restablecimiento del derecho, debiendo en consecuencia calificar el accidente de su hijo como de carácter escolar, ordenando se hagan efectivas las coberturas médicas y de salud que correspondan para la recuperación efectiva de la salud física y psíquica del menor, ordenando además que se le restituyan los montos desembolsados para la atención de su hijo, lo que asciende a la suma de $662.594.-. o bien la suma que S.S.I., estime conforme a derecho, todo ello con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó doña Claudia Rivera Fernández, abogada, en representación del Servicio de Salud Antofagasta, solicitando el rechazo de la acción deducida, con expresa condena en costas. Primeramente y en cuanto a las atribuciones del Servicio, hace presente el artículo 1 inciso 3° del Decreto N°140, de 2004, del Ministerio de Salud, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; y el artículo 1 inciso 2° de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de la Administración del Estado, de lo que se puede establecer que, el Servicio de Salud Antofagasta es un servicio público, perteneciente a la administración del Estado, descentralizado funcionalmente con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto del Fisco de Chile, mientras que, por su parte el Hospital Regional de Antofagasta si bien forma parte de la Red Pública de Salud dependiente del Servicio, d
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Antofagasta, a veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Andrea Alejandra Espinoza Araya, cédula nacional de identidad N°13.218.091-1, actuando por sí y en representación de su hijo Mateo Muñoz Espinoza, cédula nacional de identidad N°24.580.004-5, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Salud de Antofagasta, N°61.606.200-K, re
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