PARRA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO Comparece Andrés Antonio Parra Sandoval, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad 11.448.156-4, domiciliado en Pasaje 18 B, N°432, sector Altos de Chiguayante, comuna de Chiguayante, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Contraloría Regional del Bío-Bío, representada por su Contralor Regional Víctor Manuel Henríquez González, ambos con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins 74, comuna de Concepción, señalando lo siguiente: Con fecha 30 de abril del 2024, el aludido funcionario contralor, actuando en representación de la Contraloría General de la República y por orden, de la Contralora General Subrogante de la República, expidió la instrucción folio E481586/2024, asociada a la referencia 80.306/2024, dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Chiguayante, en la que dispone que “el alcalde de Chiguayante deberá impartir instrucciones que se indican, con el propósito de abstenerse de utilizar la imagen de don Andrés Parra Sandoval en las distintas plataformas del municipio”, aludiendo ello a una publicación en redes sociales de 16 de enero del 2024, en la que comunicó que “Esta tarde en la Sede Regional de nuestro Partido Socialista, inscribimos nuestra candidatura a Alcalde de Chiguayante”. Expone el recurrido, en tal documento, que ingresó a la Municipalidad el 17 de diciembre del 2013, en el cargo de Director de la Dirección de Desarrollo Comunitario, manteniendo vigente un nombramiento titular, como profesional grado 6 y que actualmente desempeño una suplencia, grado 5, como Director de la Secretaria Comunal de Planificación y “en dicho contexto, esa oficina municipal tiene como función principal, asesorar y acompañar a los vecinos de la comuna, en la obtención de una reparación, mejoramiento o adquisición de una vivienda según corresponda”, ello, “en el marco de los diferentes Programas Habitacionales que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo contiene en su Política Habitacional”, según señala.
Fundamentos
fundamentos del recurso e informe del recurrido, indica en cuanto a las publicaciones objeto de fiscalización, efectivamente el recurrente detenta el cargo de Director Suplente de la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad de Chiguayante, y previamente Jefe del Departamento de Vivienda adscrito a la misma Secretaría Comunal conforme al Reglamento Municipal, y con fecha 16 de enero de 2024, fue proclamado por el Partido Socialista como candidato a la Alcaldía de Chiguayante en las próximas elecciones. Habiéndose referido a su trayectoria social en la comuna de Chiguayante, derivada de su historia familiar, afirma que no necesita la utilización de alguna forma pública de difusión como las plataformas municipales para ser conocido, como afirmó el órgano contralor. Nunca ha usado o se han usado las mismas para promocionarlo como candidato a algo y, de hecho, las 4 publicaciones que son cuestionadas noticias tienen como elemento común que son fechas anteriores al 16 de enero del 2024, en que anunció su candidatura y están sacadas de contexto por el recurrido. Su cargo actual es de Director de la Secretaría Comunal de Planificación, indicando las atribuciones que se establecen en el artículo 21 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Agrega que la Municipalidad de Chiguayante cuenta con un Reglamento de Organización Interna, en cuyo Título III, Capítulo III, artículos 19 y siguientes, se refiere a las funciones de la Secretaría Comunal de Planificación y también las pormenoriza. En base a ello, indica que el órgano contralor confunde los cargos que detenta, e impone prohibiciones que serían improcedentes para con su función, reduce o minimiza sus funciones, soslayando, claramente, y dejando de aplicar, el cúmulo de atribuciones que se contienen en tales ley orgánica y reglamento. Luego, en su informe, explica la presencia del recurrente en cada una de las actividades que son objetadas por la recurrida y en la que se señala no existen afanes electorales. En las publicaciones cuestionadas, en la que se visualiza ciertas fotografías con la imagen del mencionado directivo, su participación se encuentra comprendida en el marco de sus funciones y está especialmente relacionada con la naturaleza y las atribuciones del cargo que sirve, individualmente considerado, por lo que no resulta reprochable la comunicación de aquellas por las redes sociales del municipio. Se trajeron los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO En cuanto a la falta de legitimación activa alegada por la recurrida. PRIMERO: Que la legitimación es un presupuesto procesal que dice relación con la aptitud para ser parte en un juicio, y se encuentra determinada por la pretensión planteada en un caso concreto con relación al objeto del litigio. SEGUNDO: Que de conformidad con lo alegado por el recurrente precisamente esta Corte debe fijar el alcance de una instrucción administrativa para determinar si aquella conculca o no, todos o algunos de los d
Fallo
En mérito de lo expuesto, corresponde que el alcalde de la Municipalidad de Chiguayante imparta instrucciones a las jefaturas, funcionarios y servidores públicos de ese ente edilicio, con ocasión de las próximas elecciones municipales y de gobernadores regionales, con el propósito de abstenerse de realizar publicaciones relacionadas al quehacer municipal, utilizando el nombre y la imagen de don Andrés Parra Sandoval, de acuerdo a la normativa precedentemente expuesta, por cuanto su reiteración implicaría una vulneración a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio del señor Parra Sandoval o para fines ajenos a los institucionales, comprometiendo de esta forma, la responsabilidad administrativa tanto del aludido funcionario, como de su jefe comunal, debiendo acreditar lo requerido a través del sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en un plazo que no exceda de 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio” y que “Finalmente, se ha estimado pertinente remitir copia del presente oficio a la Unidad de Planificación de Control Externo de esta Sede Regional, con el fin de ser consideradas como insumo en el proceso de programación de futuras fiscalizaciones”. En el recurso se refiere a su trayectoria profesional, siendo proclamado por el Partido Socialista de Chile, y así lo anunció públicamente el día 16 de enero del 2024. Por tanto, aspira a ser el Alcalde la comuna de Chiguayante y competir para ello en las elecciones p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Comparece Andrés Antonio Parra Sandoval, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad 11.448.156-4, domiciliado en Pasaje 18 B, N°432, sector Altos de Chiguayante, comuna de Chiguayante, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Contraloría Regional del Bío-Bío, representada por su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica