SIN INFORMACION

POBLETE VICENT ROMMY / MINISTERIO DE EDUCACION - COLEGIO VIRGEN DE POMPEYA

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el 18 de abril de 2024, mediante formulario, Rommy Alejandra Poblete Vicent interpone recurso de protección a favor de sus hijos Simón Emiliano y Máximo León, ambos de apellidos Cruz Poblete, y en contra del Ministerio de Educación y el Colegio Virgen de Pompeya, porque quiere que sean aceptados en dicho colegio, para los cursos de 4° y 8° básico, respectivamente, saltándose la lista de espera en la que se encuentran. Quiere matricular a ambos en dicho colegio porque el menor de sus hijos ya se encuentra matriculado ahí y por la cercanía del colegio a su domicilio. Indica que tuvo que trasladarse con su familia a Santiago en el marco de un proceso de relocalización por encontrarse la familia amenazada de muerte en Arica. Acompaña, entre otras cosas, un certificado de 20 de marzo de 2024, emitido por Liliana Gálvez Nilo, psicóloga de la Unidad de Atención de Víctimas y testigos de la Fiscalía Regional de Arica y Parinacota, quien certifica que a la familia efectivamente se les otorgó la medida de protección de relocalización. SEGUNDO: Que el 7 de mayo de 2024 comparece Vicente Aliaga Medina, abogado de la Dirección Jurídica del Ministerio de Educación, quien evacúa informe en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Primeramente, señala que lo obrado por su parte se ajusta plenamente a derecho, de conformidad a la normativa aplicable, la cual desarrolla. Dentro de dicho marco normativo, cita el Decreto N° 152, de 9 de agosto de 2016, de Educación, que aprueba Reglamento del Proceso de Admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención o la educación gratuita o aportes del Estado y la Resolución Exenta N° 1253, de 7 de marzo de 2023, de Educación, que fija calendario de admisión escolar para la postulación del año 2023 y admisión del año 2024. Contextualiza que el Sistema de Admisión Escolar, establecido en la Ley N° 20.845 -de Inclusión Escolar-, contempla un mecanismo aleatorio de selección de postulantes a los establecimientos educacionales que en esa ley se indican, que aplica en el supuesto de que, para un establecimiento concreto, existan más postulantes que vacantes para un curso determinado, como regla general. Agrega que dicho sistema exige que sean los padres o apoderados quienes señalen al menos dos preferencias para matricular a sus hijos, con un máximo de 10 establecimientos. Así, indica que el proceso de admisión contempla distintas etapas. Precisa que solo en el improbable caso de que los estudiantes no obtengan un cupo en alguno de todos los establecimientos de su preferencia, o los apoderados decidan no aceptar alguno de ellos, es que se aplica una regla de cierre, bajo la cual el sistema asigna siempre algún establecimiento que recibe aportes del Estado, de forma que ningún alumno se quede sin colegio, asegurándole el acceso al establecimiento disponible más cercano al domicilio del educando. En relación con las postula

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación de los Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Rommy Alejandra Poblete Vicent en favor de sus hijos Simón Emiliano y Máximo León, ambos de apellidos Cruz Poblete, y en contra del Ministerio de Educación y del Colegio Virgen de Pompeya. Sin perjuicio de lo resuelto, y actuando dentro del marco oficioso que el Auto Acordado Sobre Tramitación del Recurso de Protección concede a esta Corte, se dispone que el protegido Simón Emiliano Cruz Poblete sea incorporado -en un plazo de cinco días hábiles desde que el presente fallo quede ejecutoriado- como alumno regular del Colegio Virgen de Pompeya durante el año escolar 2024. Redacción del Ministro Suplente señor Valderrama Martínez. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-9.906-2024.- No firma el ministro don Tomás Gray Gariazzo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que el 18 de abril de 2024, mediante formulario, Rommy Alejandra Poblete Vicent interpone recurso de protección a favor de sus hijos Simón Emiliano y Máximo León, ambos de apellidos Cruz Poblete, y en contra del Ministerio de Educación y el Colegio Virgen de Pompeya, porque quiere que sean aceptados en dicho co

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