M.P C/ BYRON ANDRES ROJAS URZUA
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza del ilícito, gravedad y forma de comisión del mismo, además de los bienes jurídicos protegidos. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de julio pasado, dictada en los autos RIT 717-2024 por el Juzgado Garantía de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Byron Andrés Rojas Urzúa. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2727- 2024 Penal
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Fecha: a veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 2727-2024 RIT: 717-2024 Ruc: 2400110961-4 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Enrique Cossio Vásquez Abogado asesor del Ministerio Público: Rodrigo Peña Briceño Defensor penal público: Mario Araya Flores Imputado: Byron Andrés Rojas Urzúa Tipo de Recurso: Apelación cautelar Delito: Robo con intimi
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