2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MOGOLLON/EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS ARAVENA Y VILLARROEL COMPAÑIA SPA.

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Jorge Paredes Ramos, en representación de la parte demandante, doña Liliana Carolina de San José Mogollón Avendaño, interponiendo recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia de 26 de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento monitorio, causa caratulada «Mogollón con Empresa de Servicios Transitorios Aravena y Villarroel Compañía SpA», RIT M-2957-2022. La demanda se dedujo por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, continuidad laboral, declaración de subcontratación, indemnizaciones legales y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de Empresa de Servicios Transitorios Aravena y Villarroel Compañía SpA y solidaria o subsidiariamente en contra de Administradora de Supermercados Híper Ltda. y de Walmart Chile S.A. La sentencia impugnada acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones declarando respecto de la demandada principal lo siguiente: las partes principales se vincularon mediante sucesivos contratos de puesta a disposición entre el 10 de febrero y el 5 de septiembre de 2021, el cual se encuentra finiquitado, las partes principales se vincularon mediante contrato de trabajo indefinido entre el 6 de septiembre de 2021 y el 19 de julio de 2022 y que el despido ejercido con fecha 19 de julio de 2022 respecto de la relación indefinida establecida en la letra B.- precedente, no ha sido justificado, condenándose a la demandada principal al pago de las comisiones devengadas el mes de julio de 2022 por la suma de $300.000, así como de las cotizaciones de seguridad social que correspondan a dicho monto. Se rechazó la demanda en todo lo demás. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Al efecto, explica que el presente recurso de nulidad se interpone respecto del rechazo de la demanda en cuanto a la declaración de continuidad laboral y el pago de los conceptos solicitados en la demanda que fueron rechazados. Respecto de la causal de nulidad interpuesta, esgrime que ésta posee un alcance estrictamente jurídico, por cuanto el legislador la hace procedente sin que sea posible modificar los hechos —conclusiones fácticas— que fueren asentados por la sentencia del a quo y, que, en tal sentido, en el caso de autos la resolución incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que estima que no corresponde dar lugar a la continuidad laboral alegada, entre el 10 de febrero de 2021 y el 19 de julio de 2022, dando paso a dos contratos de trabajo diferentes: a) uno entre el 10 de febrero de 2021 y el 05 de septiembre de 2021; y b) otro entre el 06 de septiembre de 2021 y el 19 de julio de 2022, los cuales darían cuenta de funciones diferentes, por lo cual no se podría alegar continuidad laboral y, por lo tanto, la referida antigüedad de un año de trabajo continuado. Luego, refiere que habiendo señalado qué calificación jurídica es la que se pretende impugnar, corresponde analizar los hechos que fueron asentados en la causa: en el considerando décimo se dejó establecido que no existía una relación laboral continua entre la demandante y la demandada principal, estableciendo dos contratos laborales continuos: (a) el primero entre el 10 de febrero de 2021 y el 05 de septiembre de 2021, y (b) el segundo contrato de trabajo entre el 06 de septiembre de 2021 y el 19 de julio de 2022. Así las cosas, alega que para su parte, claramente existió entre la demandante y la demandada principal, una relación laboral continuada desde el día 10 de febrero de 2021 extendiéndose en carácter de indefinido hasta el 19 de julio de 2022. La demandante en todo momento prestó servicios en forma continua e ininterrumpida para la demandada, procediendo a iniciar sus funciones como cajera para después desempeñar funciones como supervisora. Sin embargo, la sentencia impugnada señala que son los propios finiquitos, a los que hace referencia su parte, los que dan cuenta de dos relaciones laborales diversas, además por la diferencia de las funciones desarrolladas, pero —a su juicio— en lo que no repara la resolución del a quo, es que entre el inicio de la relación laboral, esto es, el 01 de septiembre de 2021 y el término de la relación laboral, esto es, el 19 de julio de 2022, en la práctica, no hubo ningún finiquito de contrato, que permitiera acreditar dos instituciones contractuales diferentes. Con fecha 06 de septiembre de 2021 —según contrato aporta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado don Jorge Paredes Ramos, en representación de la parte demandante, doña Liliana Carolina de San José Mogollón Avendaño, interponiendo recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia de 26 de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en p

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