JERARDO FUENTES/CARMEN AMPUERO
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Jerardo Amador Fuentes Bertin, cédula de identidad Nº 13.588.512-6, domiciliado en pasaje Ona Nº 0444, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Carmen Ampuero, desconoce domicilio y cedula de identidad, solicitando se acoja el recurso ordenando no continuar compartiendo, publicando, propagando el contenido del documento que acompaña y eliminarla desde Instagram y de cualquier otra red social de comunicación, tomando las demás medidas que esta Corte considere necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Explica que es propietario del centro deportivo “Enercross” desde hace 7 años aproximadamente. En ese contexto es que conoció Carmen Ampuero el año 2022, por cuanto ella realizó allí su práctica profesional pagada de “preparador físico”. Cuando práctica estaba terminando, la recurrida presentó un certificado COVID, el cual pudo comprobar era falso, atendida la gravedad del hecho le solicitó que abandone el centro deportivo. A partir de esa época, la recurrida se ha esmerado en denostar su imagen personal y de su centro deportivo, profiriendo comentarios negativos a sus alumnos para tratar de perjudicarlo. Esta situación no le afectaba mayormente e incluso lo consideraba como un riesgo al que se ve expuesto por su trabajo. Sin embargo, el día 23 de abril del año en curso, recibió un mensaje de una amiga que le decía que la recurrida lo estaba “funando” mediante una historia subida a la red social Instagram, con hechos gravísimos y absolutamente falsos. Si bien esa historia de Instagram tiene una duración de 24 horas, esto bastó para que otras personas sacaran foto de esta y comenzaran a propagarla por whatsapp. Constató la veracidad de los hechos y dado que es la cara visible de su centro deportivo -su única fuente de trabajo- es que este tipo de actos perjudican gravemente su imagen personal como entrenador y también su imagen como pad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el hecho que el recurrente califica de arbitrario e ilegal, lo hace consistir en una publicación presuntamente efectuada por la recurrida en la red social Instagram, mediante la cual relata hechos que habría vivenciado en enercross por jerardo “coach”, todo lo cual le ha ocasionado perjuicios, en su imagen, honra y un menoscabo en su funcionamiento diario; lo que afecta sus garantías constitucionales. CUARTO: Que, la recurrida no evacuo el informe, pese a los reiterados requerimientos al efecto. QUINTO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, consisten únicamente en una imagen que da cuenta de una publicación en historias de la red social Instagram bajo el nombre caarmenlola2, desconociendo el usuario al que corresponde y la data de la publicación. SEXTO: Que, en dicho contexto, apreciando los elementos que obran en el proceso, no se han aportados antecedentes suficientes que permitan determinar la autoría de aquel perfil y de la publicación en cuestión, por lo que, en dichas circunstancias, esta magistratura no puede acoger el recurso entablado al no haberse podido demostrarse con la certeza requerida, alguna acción u omisión arbitraria o ilegal imputable a la recu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Jerardo Amador Fuentes Bertin en contra de Carmen Ampuero, ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Comuníquese, Regístrese y archívese oportunamente. ROL N° 261-2024.PROTECCION.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Jerardo Amador Fuentes Bertin, cédula de identidad Nº 13.588.512-6, domiciliado en pasaje Ona Nº 0444, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Carmen Ampuero, desconoce domicilio y cedula de identidad, solicitando se acoja el recurso ordenando no continuar compartie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica