SIN INFORMACION

ORELLANA/HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Gabriel Esteban Nieto Muñoz, en representación de Omar Eduardo Orellana Espinoza, interponiendo un recurso de protección en contra del Hospital San Juan de Dios, representado legalmente por Valeria Midori Sawada Tsukame, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en declarar el término de una beca mediante Resolución Exenta N°04282/2024, de fecha 22 de marzo de 2024, lo que vulnera los derechos fundamentales consagrados en los números 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, es profesional funcionario con un cargo de 22 horas semanales en el Hospital San Juan de Dios, regido por el Estatuto Especial contenido en la Ley N°19.664. Ingresó a dicho establecimiento el 1 de mayo de 2011 y su contrata ha sido prorrogada, sin solución de continuidad, hasta el 31 de diciembre de 2024. En el marco de esta relación funcionarial, postuló a un Programa de Especialización convocado por la Universidad de Chile para cursar la subespecialización de cirugía digestiva, financiado por el Hospital San Juan de Dios. Señala que, en el año 2017, se hizo una convocatoria por parte del Establecimiento para postular a las becas. Postuló y se adjudicó un cupo para formarse en la especialidad secundaria de cirugía digestiva. El financiamiento se materializó con fondos públicos del Hospital, por lo que se obligó al recurrente a suscribir un convenio de especialización médica, con fecha 12 de septiembre de 2017. Indica que cursó el Programa de Formación se llevó a efecto, entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2019, completándolo satisfactoriamente según consta del certificado de fecha 15 de junio de 2020 de la Universidad de Chile. Luego retornó a su cargo de funcionario público desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 2 de abril de 2024, cumpliendo su obligación pactada e incluso con días adicionales. Acusa que fue víctima de acoso laboral en su lugar de trabajo, por lo

Fundamentos

considerandos que explican por qué el Dr. Orellana incumplió su periodo asistencial obligatorio y procedía el término de la beca. En cuanto a las diferencias semánticas alegadas por el recurrente, el Hospital sostiene que es común en el sistema de salud público referirse como "becado" tanto al funcionario que está estudiando como al que se encuentra en su periodo asistencial obligatorio. Argumenta que la beca es un concepto más amplio que comprende tanto el estudio como el periodo asistencial, por lo que la Resolución no comete ilegalidad al terminar la beca del recurrido. Respecto a la legalidad del cobro de la garantía, la recurrida alega que el propio actor está actuando contra sus actos propios, ya que firmó una escritura pública que establecía la garantía en caso de incumplimiento del contrato y la sanción de inhabilidad; aceptó estas condiciones por escritura pública y contrato, por lo que no puede ahora desconocerlas. Argumenta la improcedencia del recurso de protección para esta materia, señalando que no se ha privado el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales, sino que se está dando cumplimiento a lo pactado entre las partes. Sostiene que en el recurso no se acredita el cumplimiento del periodo asistencial obligatorio por parte del doctor, ni se presentan pruebas que permitan determinar que las 22 horas contratadas con la Universidad de Chile son para realizar docencia en el Hospital. En cuanto al financiamiento del programa de especialización médica, la recurrida explica que el Dr. Orellana fue becado por el Hospital San Juan de Dios, para cursar un programa de especialización en Cirugía Digestiva en la Universidad de Chile, con un período formativo de 2 años desde el 1 de octubre 2017 hasta el 30 de septiembre 2019, tras el cual debía desempeñarse por 4 años en el Hospital. El financiamiento se otorgó al amparo del Reglamento de Becarios de la Ley N° 15.076, Decreto Número 507, de 1990, del Ministerio de Salud. Respecto al incumplimiento del contrato, expone que la Contraloría General de la República, mediante Oficio E445572/2024, de fecha 1 de enero 2024, informó que acogió una denuncia por incumplimiento del periodo asistencial obligatorio contra el señor Orellana, al comprobar que el Dr. Orellana no había dado cumplimiento a dicho requisito, no pudiendo acreditar el efectivo cumplimiento de labores durante las 22 horas semanales contratadas por la Universidad de Chile, ni el desempeño a cabalidad de las jornadas laborales suscritas con el Hospital. Como consecuencia de lo anterior, por Resolución Exenta N°4282 de 2024, de fecha 22 de marzo 2024, se declaró el término de la beca concedida al Dr. Omar Orellana Espinoza por incumplimiento. Además, el 3 de abril recién pasado, presentó una renuncia al periodo asistencial obligatorio, incurriendo en un nuevo incumplimiento de su obligación. Sostiene que, debido a dicho incumplimiento, imputable al profesional, resultaba procedente la aplicación del artículo 24 del Regl

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°04282/2024 que declara terminada una supuesta beca, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, en su informe, el Hospital San Juan de Dios solicita el rechazo del recurso de protección, alegando la inexistencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria, la legalidad y motivación adecuada del acto administrativo impugnado, la improcedencia del recurso de protección para esta materia, el incumplimiento del contrato por parte del recurrente, la firmeza del acto administrativo y la falta de vulneración de las garantías constitucionales invocadas. En primer lugar, sostiene que no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria de su parte. Argumenta que el Dr. Omar Orellana Espinoza no ha logrado demostrar, la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en el actuar del Hospital. Señala que el recurrente fue debidamente notificado de la Resolución N°4282/2024 que declaraba el término de su beca, mediante carta certificada con seguimiento de correo N° 1179105857976 y, adicionalmente, por correo electrónico. Respecto a la denuncia ante la Contraloría General de la República, el Hospital aclara que no fue realizada por el establecimiento, sino que se trató de una denuncia ciudadana, investigada por dicho organismo contralor. Ante la situación sospechosa y el incumplimiento por parte del recurrente de su jornada de trabajo y periodo asistencial obligatorio, el Se

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Gabriel Esteban Nieto Muñoz, en representación de Omar Eduardo Orellana Espinoza, interponiendo un recurso de protección en contra del Hospital San Juan de Dios, representado legalmente por Valeria Midori Sawada Tsukame, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente

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