COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM CON FISCO DE CHILE - CDE
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, previa eliminación de sus fundamentos Décimo Octavo y Décimo Noveno, reproduciéndose además la sentencia rectificatoria. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: La parte del Fisco de Chile se alza en contra del
Fallo
fallo de primer grado por estimar que el factor de uso del suelo debió fijarse en 30 años, y no como señala la sentencia, produciéndole un perjuicio a su parte, pues el monto de indemnización fijado reduce el valor total que por dicho concepto debería percibir. Para desarrollar su libelo resume demanda, contestación, menciona la prueba rendida por su parte, alude al informe pericial y a la sentencia, para luego alegar que se aumente el valor de la indemnización fijada en favor del Fisco de Chile y además la rebaja del tiempo de duración de la servidumbre, ya que lo resuelto por el Tribunal a quo no guarda relación con decisiones pretéritas de esta Corte, ni con la prueba que aportó, consistente en testimonial y oficios, en relación con terrenos de Pampa, Precordillera y Cordillera. En cuanto al aumento de la indemnización, refiere que conforme a la prueba rendida por su parte el valor total de la indemnización debiera ser para los lotes ubicados en sector Pampa de 200 UF por Hectárea y para los sectores de precordillera y cordillera de 28 UF por hectárea, teniendo presente para ello el Oficio de la Secretaria Regional de Bienes Nacionales de Tarapacá y la prueba testimonial rendida en autos. Por su parte, en cuanto a la segunda causal, sostiene que la sentencia en su parte resolutiva determinó que las servidumbres se conceden por el tiempo que dure el proyecto para el cual ha sido constituida, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Minería, sin embargo, e
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Iquique, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación de sus fundamentos Décimo Octavo y Décimo Noveno, reproduciéndose además la sentencia rectificatoria. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: La parte del Fisco de Chile se alza en contra del fallo de primer grado por
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