CORTÉS/DIAGNO SALUD SPA
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
BONOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. Del mismo modo, el artículo 480 inciso final del Código del Ramo, exige para la procedencia formal del recurso la necesidad de haber sido oportunamente preparado. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477, 478 letra d) y 478 letra b) todos del Código del Trabajo. En cuanto a las causales del artículo 477 y 478 letra d) ambos del Código del Trabajo, éstas se sustentan en el mismo presupuesto fáctico relacionado con la dictación de sentencia inmediata en la audiencia de juicio, al no comparecer la demandada a la misma, sin incorporarse medio de prueba alguno y haciendo efectivo los apercibimientos legales de manera errónea, sin embargo, se observa que el vicio- entendiéndolo como infracción a una garantía constitucional o eventualmente un vicio de nulidad en la tramitación del proceso- no ha sido preparado de modo alguno por el recurrente, entendiendo que la conducta se desplegó con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, cuya obligación de comparecencia no ha sido cuestionada de modo alguno en el recurso, lo que permite entender que habiendo sido válidamente emplazado para comparecer a la mentada audiencia, y habiéndose incurrido en el vicio en la celebración de una audiencia cuya obligación de comparecencia recaía en su parte, no pudiendo ampararse en virtud de las causales, en su propia falta de diligencia al no comparecer a la misma para soslayar
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispos
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