JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANK NEMER SILVA URRA

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la forma y circunstancias de la comisión del ilícito, particularmente la calidad de funcionario de Gendarmería de Chile del imputado y el lugar donde realiza el hallazgo de la droga, aspecto que hace estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es proporcional, necesaria e idónea para los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecinueve de julio del año dos mil veinticuatro dictada por el Juez don Juan Mauricio Poblete Erices del Juzgado de Garantía de Angol, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Frank Nemer Silva Urra, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi, quien estuvo por revocar la resolución el alzada, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y en su lugar, imponer la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, en razón del principio de proporcionalidad y, por estimar que dicha cautelar satisface suficientemente los fines del procedimiento y garantiza la comparecencia del encausado a las diversas actuaciones del mismo. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Pe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientemente

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