C/ JORGE LUIS OPAZO PÉREZ
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Constanza Pérez Llanos, Defensora Penal Pública de esta ciudad, en representación de Jorge Opazo Pérez, en causa penal sobre el delito tenencia ilegal de municiones según reza el artículo 9 de la Ley 17.798, RIT Nº 643-2023, RUC Nº 2101040850-1, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 17 de junio de 2024, en contra de su representado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que lo condenó a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad autor del delito de tenencia ilegal de municiones, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; sin derecho a pena sustitutiva. Segundo: Que fundamenta su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo Código. Solicita se invalide parcialmente la sentencia impugnada y el juicio oral en que ésta recayó. Tercero: Que, la recurrente expresa que el fallo recurrido infringe gravemente el artículo 297 del Código Procesal Penal, puesto que se vulneran los principios de la lógica, especialmente el de corroboración y razón suficiente. Al efecto argumenta que la prueba que el Tribunal pudo apreciar durante la sustanciación de la audiencia de Juicio Oral, que consistió básicamente en prueba testimonial, gráfica y audiovisual, a su juicio resulta insuficiente para formar la convicción más allá de toda duda razonable de la existencia del delito descrito en el artículo 9 de la Ley N° 17.798, porque no se acreditaron los presupuestos fácticos de la acusación; que el Tribunal para dar por acreditados los hechos de la acusación, recurre sólo a una fuente de información, que son los funcionarios policiales que prestan declaración en juicio, y fundado en ést
Fundamentos
considerando undécimo adquiere la convicción de que la presencia de los funcionarios policiales el día de los hechos, lo fue en base a una diligencia de entrada y registro autorizada, sin contar con más prueba que las declaraciones de los funcionarios Cifuentes y Peña para ello. Incluso, indica en el mismo considerando que: “…resultaron suficientes para tener por comprobado, en primer término, el contexto en que se produjo el hallazgo de las municiones, y que corresponde exactamente a aquel mencionado en el auto acusatorio”. Refiere que al hacer visible la defensa una falta de acreditación del presupuesto base, en cuanto a elementos que forman el núcleo fáctico de la acusación, desecha la necesidad de contar con mayores antecedentes respecto a la investigación principal y objeto de dicha diligencia de entrada y registro. Expresa que el Tribunal adquiere convicción de la presencia de los funcionarios policiales en el lugar, en el contexto de una diligencia autorizada, que tiene que ver, -y tal como señalaron los funcionarios policiales-, con una investigación por el delito de tráfico de drogas en el lugar, donde su representado sería el brazo operativo del líder de dicha organización. Pero, respecto de dichos antecedentes, que son los relevantes para determinar la legalidad del ingreso, el Tribunal contrariamente a lo razonado precedentemente, concluye que dicha información se torna en impertinente para este proceso, dado que pertenece a otro flanco investigativo. Indica que la declaración de su representado en juicio, se circunscribe a un estado de necesidad respecto de donde pernoctar, lo que resulta relevante para conectar los verbos rectores del ilícito por el que fue acusado: poseer o tener municiones, puesto que su representado señala haber estado en el lugar, que eran varias tomas, y que él se quedaba en una mediagua, que no sabía de la existencia de esas municiones en el lugar,
Fallo
fallo recurrido infringe gravemente el artículo 297 del Código Procesal Penal, puesto que se vulneran los principios de la lógica, especialmente el de corroboración y razón suficiente. Al efecto argumenta que la prueba que el Tribunal pudo apreciar durante la sustanciación de la audiencia de Juicio Oral, que consistió básicamente en prueba testimonial, gráfica y audiovisual, a su juicio resulta insuficiente para formar la convicción más allá de toda duda razonable de la existencia del delito descrito en el artículo 9 de la Ley N° 17.798, porque no se acreditaron los presupuestos fácticos de la acusación; que el Tribunal para dar por acreditados los hechos de la acusación, recurre sólo a una fuente de información, que son los funcionarios policiales que prestan declaración en juicio, y fundado en éstos elementos que carecen de corroboración en juicio como es el motivo de la irrupción de la Policía en el lugar donde se centran los hechos previa autorización de entrada y registro de un domicilio. Indica que sobre el punto, el tribunal en el considerando undécimo adquiere la convicción de que la presencia de los funcionarios policiales el día de los hechos, lo fue en base a una diligencia de entrada y registro autorizada, sin contar con más prueba que las declaraciones de los funcionarios Cifuentes y Peña para ello. Incluso, indica en el mismo considerando que: “…resultaron suficientes para tener por comprobado, en primer término, el contexto en que se produjo el hallazgo de las
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Constanza Pérez Llanos, Defensora Penal Pública de esta ciudad, en representación de Jorge Opazo Pérez, en causa penal sobre el delito tenencia ilegal de municiones según reza el artículo 9 de la Ley 17.798, RIT Nº 643-2023, RUC Nº 2101040850-1, interpuso recurso de nulidad e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica