GABRIELA MANRIQUE RIVAS CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que se dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 18 de enero del año en curso, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en procedimiento ejecutivo laboral caratulado “Manrique con Banco Itaú Chile S.A.” RIT J-235-2023, en la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido, tanto de manera subsidiaria como de aquel derechamente intentado por la parte ejecutante, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 9 de enero 2024 que acogió la solicitud de incremento planteada por su parte, fijando éste en un 20%. 2°) Que la señora Jueza recurrida informó que el fundamento de la negativa a la solicitud de concesión del recurso se basa en lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, ya que se está en el contexto de un juicio ejecutivo laboral, pues dicho precepto señala que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el Párrafo 4°(Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales, artículos 463 a 473 inclusive) serán inapelables, salvo la sentencia definitiva dictada en el juicio ejecutivo, por lo que existe regulación expresa que define el sistema recursivo, siendo inapelable dicha resolución. 3°) Que el título ejecutivo invocado por el demandante es el del artículo 169 de Código del Trabajo, esto es, la comunicación o carta aviso que el empleador dirige al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, que supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que ésta no se haya dado, previstas en los artículos 162 inciso cuarto recién mencionado y 163, incisos primero o segundo, según corresponda. La norma recién mencionada establece que si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago (es lo que ocurrió en la especie),
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por la abogada Camila Robles Montecinos, por la parte ejecutante, en autos caratulados “Manrique con Banco Itaú Chile S.A.”, RIT J-235-2023, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en contra de la resolución de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, que no acogió a tramitación el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, la apelación deducida derechamente en contra de la resolución de nueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se acogió la solicitud de incremento planteada por la ejecutante, fijándosela en un 20%. Comuníquese al tribunal de la instancia a fin que remita vía interconexión las piezas necesarias para que esta Corte entre al conocimiento del recurso de apelación interpuesto y concedido en esta resolución. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Hadolff Ascencio Molina. N° Laboral - Cobranza-72-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGV/shp Concepción, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 18 de enero del año en curso, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en procedimiento ejecutivo laboral caratulado “Manrique con Banco Itaú Chile S.A.” RIT J-235-2023, en la cual se declaró
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