ELSA BEATRIZ FIGUEROA POBLETE C/CAPITANIA PUERTO MARITIMO PANGUIPULLI Y OTRO
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: ऀ 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los antecedentes expuestos por la recurrente no aparecen hechos que puedan constituir vulneración a garantías de aquellas indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en consecuencia la acción de protección deducida se estima carente de
Fundamentos
fundamentos para ser acogida a tramitación.ऀ Y visto, además, lo que dispone el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara Inadmisible el recurso de protección. Al primer y segundo otrosíes, estese a lo resuelto precedentemente ऀRegístrese digitalmente y archívese N°Protección-1974-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: ऀ 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la constitución Política de
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