SIN INFORMACION

VERGARA OLIVARES BRUXELA DE LAS MERCEDES / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 4 de abril de 2024, comparece Bruxela De las Mercedes Vergara Olivares, mediante formulario dispuesto al efecto, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN). Expone que mientras trabajaba para una empresa interna en las bodegas de DHL sufrió un accidente en las escaleras saliendo del casino, recurriendo por su cuenta a la ACHS, lugar donde la mantuvieron cuatro meses en terapia y luego se diagnosticó finalmente que todo era patológico. Añade que siguió trabajando pero debido al dolor fue por su cuenta nuevamente a un hospital público, donde fue derivada a traumatología, entregando el diagnóstico de rotura total de manguito rotador, comenzando con sus licencias médicas, siendo posteriormente operada y nuevamente en terapia, acusa todo por negligencia de la Bodega de DHL y de la ACHS. Al efecto, se le concedieron las siguientes licencias médicas: 63192069-1, 73430533-2, 74874970-5, 77331694-5, 78666604-K, 80227314-2, 81376527-6, 82361871-9, 83425368-2, 84958167-8 y 85584621-7. Sostiene que mediante Resolución Exenta N° R-01-S-36911-2024 se han vulnerados sus derechos constitucionales, específicamente el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona y el derecho de propiedad, solicitando una indemnización por todo lo sucedido. Segundo: Que comparece don Benjamín Gonzalo Soto Brandt, Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, informando al tenor de la acción de protección. En efecto, explica que analizada la base del Sistema Maestro de Licencias Médicas de FONASA, se rechazan las licencias médicas en base a las siguientes razones: En primer lugar, la licencia médica N° 63192069-1 fue rechazada debido a que el informe médico de la recurrente con diagnóstico d

Fundamentos

fundamentos ya esgrimidos precedentemente. Asimismo, la recurrida hace presente que el D.S. N°3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. En este orden de ideas, sostiene que las actuaciones realizadas por la COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que comparece don Tomás Garro Gómez, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando en primer término el rechazo del recurso, por extemporáneo, con expresa condena en costas. Expone que el recurso es deducido con fecha 04 de abril del año en curso en contra de la Resolución Exenta N° R-01-S-36911-2024, de 7 de marzo de 2024, que rechazó el reclamo interpuesto con fecha 9 de noviembre de 2023, en contra de la decisión de la COMPIN Región Metropolitana, en cuanto dispuso y confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 63192069-1, 73430533-2, 74874970-5, 77331694-5, 78666604-K, 80227314-2, 81376527-6, 82361871-9, 83425368-2, 84958167-8, 85584621-7, extendidas por un total de 324 días a contar del 18 de diciembre de 2021, por considerar que el reposo prescrito por el médico tratante no se encontraba justificado. Funda la extemporaneidodad en que la recurrente tenía conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas el mismo día en que reclamó de ello ante la Superintendencia de Seguridad Social, a saber, el 9 de noviembre del año 2023, optando en esa oportunidad por reclamar vía recurso jerárquico ante su defendida. De tal forma, la recurrente dejó transcurrir el plazo que se contempla para el ejercicio de esta acción constitucional, al no ejercerlo conjuntamente con la referida reclamación administrativa, no siendo la acción de protección de carácter subsidiario a otra vías de reclamación. En subsidio, informando el fondo del recurso, asevera que no existe actuación ilegal ni arbitraria de la recurrida, y solicita que la acción de protección sea desestimada en todas sus partes, con costas. Refiere que la acción de protección se ha interpuesto solo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social en circunstancias que las licencias médicas fueron rechazadas, de acuerdo con la ley, por la COMPIN de la Región Metropolitana, por lo que estima result

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN). Se previene que la Ministra señora Jenny Book Reyes fue del parecer de acoger la alegación de extemporaneidad, sin afectar el fondo de lo resuelto en cuanto al rechazo del recurso, por compartir el razonamiento de la recurrida en lo que dice relación con el conocimiento del rechazo del pago de las licencias médicas reclamadas. Este fallo contiene criterios definidos en el Acta N° 44 de la Corte Suprema. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección N° 7000-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 4 de abril de 2024, comparece Bruxela De las Mercedes Vergara Olivares, mediante formulario dispuesto al efecto, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN). Expone que mientras

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