SIN INFORMACION

MOISES DANIEL CALCARÍAN OROPEZA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 23 de julio del año en curso, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de don Moisés Daniel Calcarían Oropeza, empleado, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°122014688, todos domiciliados para estos efectos en calle Alcázar N°356, Oficina 405, Rancagua y, en contra de la Resolución Exenta N°24331078 de fecha 08 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la que se rechaza solicitud de visa de residencia temporal del amparado, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días. Refieren que el amparado ingresó al país en calidad de turista el 30 de enero de 2022, antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.325, por lo que estando en el territorio nacional con fecha 18 de octubre de 2022, ingresó una solicitud de visa de residencia temporal, la que fue rechazada por medio de la resolución impugnada por esta acción constitucional, por considerar que, no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó documentación que cumpla con alguna de las subcategorías de Residencia Temporal establecidas en el Decreto N°177/2022. Estiman que el amparado cumple con todos los requisitos legales, por cuanto tiene un contrato de trabajo indefinido como mecánico, cotizaciones previsionales y cuenta con el respaldo económico de su conviviente civil, quien es titular de visa de residencia temporaria, para efectos de no constituir una carga para el Estado. Por ello, arguyen que la resolución impugnada no cumple con requisitos que se equiparen con la realidad del amparado. Consideran que la decisión del recurrido afecta gravemente la libertad personal del amparado, toda vez que lo mantiene en incertidumbre, sin considerar que no tiene antecedentes negativos en su país de origen y tiene un víncul

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, el presente recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta N°24331078 de fecha 8 de julio de 2024, que rechaza la solicitud de visa de residencia temporal del amparado y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrada en el artículo 19 N°7 del Constitución Política de la República. Tercero: Que, al respecto, la recurrida señala que efectivamente rechazó la solicitud del amparado, fundado, en síntesis, en que el actor no acompañó los documentos que acreditaran la capacidad económica de su empleador y, además, informó del término de la relación laboral con aquél, por lo que el presupuesto fundamental de su solicitud no existía y, en consecuencia, correspondía el rechazo de su solicitud de residencia temporal para extranjeros, subcategoría, desarrollo de actividades licitas remuneradas. Cuarto: Que, del estudio de los antecedentes es posible concluir que si bien es efectivo que al tiempo de dictarse la resolución impugnada, el amparado no había acompañado un contrato de trabajo que diera cuenta de la vinculación laboral que se requiere para el permiso solicitado, lo cierto es que el actor acompañó a su recurso un nuevo contrato de trabajo y certificado de antigüedad laboral, en los que se consigna que se encuentra contratado de manera indefinida desde el 1 de noviembre de 2023, antecedentes que justifican que la autoridad migratoria efectúe una nueva revisión de la solicitud de residencia del recurrente, pues de otra forma se vería obligado a abandonar el país para el sólo efecto de reiterar su petición desde el extranjero, lo que desde luego resulta excesivamente gravoso, considerando que cuenta con arraigo social, laboral y familiar en el país, en atención a que su conviviente civil se encuentra en Chile con residencia temporal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Moisés Daniel Calcarían Oropeza, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°122014688, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24331078 de fecha 8 de julio de 2024, con el objeto de que se efectúe una revisión de los nuevos antecedentes presentados por el recurrente, para justificar la residencia solicitada, debiendo concederle un plazo razonable para ello y luego, emita un nuevo pronunciamiento sobre su solicitud. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 396-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 23 de julio del año en curso, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de don Moisés Daniel Calcarían Oropeza, empleado, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°122014688, todos domiciliados para estos efectos en ca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica