INVERSIONES JJ SPA/I MUNICIPALIDAD DE COPIAPO
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 compareció el abogado don Marco Antonio Fuentes Jorquera, en representación de Inversiones JJ SpA, representada por don Sebastián Vilches Cuellar, ingeniero en minas; y, en nombre de doña Alejandra Baeza Flores, dependiente, domiciliados en calle Rancagua N° 325, Copiapó, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, representada por su alcalde, don Marco López Rivera, ambos domiciliados en calle Chacabuco N° 857, Copiapó, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del decreto N° 5372, de fecha 13 de marzo de 2024, afectando los derechos constitucionales reconocidos en los N°s. 2, 3 inciso quinto, 16, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según explica. Como antecedentes de contexto, señala que, con fecha 29 de diciembre de 2021, don José Luis Vega Campos y doña Javiera Alejandra Baeza Flores, celebran contrato de arriendo con la Sociedad Comercial e Inmobiliaria Nacional Limitada, respecto del inmueble ubicado en calle Rancagua N° 325, de esta ciudad. Plantean que, en virtud de dicho contrato, las personas indicadas instalan el local denominado “INDIGO”, el que desde antes poseía patente de Restaurant de alcohol, categoría “C-1”, Restaurant Diurno o Nocturno, conforme al artículo 3 letra c) de la ley 19.925. Añade que con fecha 22 de noviembre de 2021, don José Luis Vega Campos y doña Javiera Alejandra Baeza Flores, constituyen una sociedad de nombre “Inversiones JJ Spa”; y, posteriormente, el primero de ellos cedió y trasfirió la totalidad de sus derechos a doña Javiera Baeza y a don Sebastián Vilches Cuellar. Refiere que el local de que se trata es un restaurante, en el que, de acuerdo con la patente aludida, se vende comida, aperitivos y también alcohol, sin que nunca haya sido clausurado por el mal uso de la patente ni por ruidos molestos. Precisado lo anterior, expresa que en sesión ordinaria N° 46/2023, de 27 de diciembre de 2023, el Concejo Muni
Fundamentos
motivos indicados, en la parte conclusiva, pide el rechazo del recurso de protección, con costas. Acompaña en un otrosí los documentos fundantes de su informe. Con fecha 24 de junio de 2024 se procedió a la vista del recurso, el que quedó en estudio y luego pasó al estado de acuerdo. CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2°) Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 3°) Teniendo presente los lineamientos antes señalados, cabe recordar que, en síntesis y al tenor del contenido de la acción constitucional interpuesta, lo impugnado es el rechazo del recurso de reposición interpuesto contra el decreto alcaldicio N°5372 de fecha 13 de marzo de 2024 de la I. Municipalidad de Copiapó, que no renovó a la Sociedad Gastronómica Herrera Tabilo y Prado RUT 76.199.614-2, la patente “Restaurante de alcohol”, clase C-1, Rol N°401830, ubicada en calle Rancagua N°325 de esta ciudad. 4°) Que primeramente debe resolver la extemporaneidad del recurso alegado por la recurrida, quien se afinca en que el acto recurrido es el Decreto N° 1458 de fecha 15 de enero 2024, que no renovó la patente de alcoholes antes referida, pues la acción constitucional de autos, fue interpuesta contra el decreto que rechazó un recurso de reposición interpuesto por la titular de dicha pa
Fallo
por tanto se procederá a su conocimiento. 5°) Que seguidamente el recurrido plantea la falta de legitimación activa de los recurrentes, toda vez que la titular de la patente de alcoholes no renovada, “Restaurante de alcohol”, clase C-1, Rol N°401830, de calle Rancagua N°325 de esta ciudad, es la Sociedad Gastronómica Herrera Tabilo y Prado RUT 76.199.614-2 y no de quienes comparecen en el presente recurso de protección, en calidad de recurrentes, pues todos los actos administrativos y presentaciones siempre fueron formulados por y ante el Municipio, por el titular de dicha patente de alcohol. Al respecto y de la lectura de los antecedentes hechos valer por las partes de este recurso, se advierte que efectivamente, quien acciona constitucionalmente son meros detentadores de la patente de alcohol no renovada, ya que invocan la calidad de arrendatarios de un inmueble en cuya dirección funciona un restaurante y que tiene registrada la patente de alcohol no renovada, con la que funcionaban comercialmente desde hace un par de años a la fecha. Más allá de la reglamentación de la ley de alcoholes contemplada en la ley N°19925, que obliga a los meros detentadores a acreditar su calidad de tales o de arrendatarios ante la entidad edilicia para el control de las inhabilidades que dicha normativa contempla para sus representantes, es evidente que existe un claro interés de los recurrentes en el asunto, atento que al perder la patente de alcoholes de restaurante clase C-1, Rol N°401830
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 compareció el abogado don Marco Antonio Fuentes Jorquera, en representación de Inversiones JJ SpA, representada por don Sebastián Vilches Cuellar, ingeniero en minas; y, en nombre de doña Alejandra Baeza Flores, dependiente, domiciliados en calle Rancagua N° 325, Copiapó, interponiendo recurso de protección en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica