TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADOS: EDUARDO ANTONIO ARAYA ARAYA, MAURICIO MARCELO PLACENCIA PEREZ

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RUC N° 2310010412-1 y RIT O-18-2024 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol N° 1137-2024 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el defensor penal privado, abogado Francisco García Retamal, en representación del acusado Eduardo Antonio Araya Araya, en contra de la sentencia definitiva de 17 de abril del año en curso, dictada por una sala del tribunal primeramente mencionado, mediante la cual se resolvió literalmente lo siguiente: “I. Se CONDENA al acusado EDUARDO ANTONIO ARAYA ARAYA, R.U.N. 20.362.214-7, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de AUTOR en grado CONSUMADO del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO CONVENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 2°, letra b, y 9° de la Ley N° 17.798, cometido el día 25 de febrero de 2023 en la comuna de Lota. II. Se CONDENA al acusado EDUARDO ANTONIO ARAYA ARAYA, R.U.N. 20.362.214-7, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, PENA DE MULTA DE 3 UTM, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de AUTOR en grado CONSUMADO del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en los artículos 4° y 1° de la Ley N° 20.000, cometido el día 25 de febrero de 2023 en la comuna de Lota. PENA DE MULTA QUE SE TENDRÁ POR CUMPLIDA, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES. III. Se CONDENA al acusado MAURICIO MARCELO PLACENCIA PÉREZ, R.U.N. 18.745.006-3, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, PENA DE MULTA DE 3 UTM, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de AUTOR en grado CONSUMADO del delito d

Fundamentos

considerando relativo a la pena aplicable. V. Se ordena el comiso del revólver y de las municiones o cartuchos incautados, las cuales deberán ser remitidas al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile. Asimismo, se ordena el comiso de la balanza digital de color blanco incautada, como también de los $75.000 incautados al condenado Eduardo Araya Araya, debiendo darse cumplimiento, a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 20.000. VI. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y en el artículo 17 de la Ley N° 19.970. VII. Se exime del pago de las costas a los sentenciados.” (sic). El arbitrio de nulidad interpuesto en favor del referido Araya Araya, se fundó en los siguientes motivos: En el contemplado en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, por haberse incurrido en infracción sustancial de derechos o garantías fundamentales; en subsidio en la causal de errónea aplicación del derecho en el

Fallo

fallo impugnado, con influencia sustancial en su parte dispositiva, de la letra b) del precepto recién citado, y, en subsidio de las anteriores, por la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del mismo texto codificador. Y, en base a estas causales, la impugnante solicitó -en relación a la enarbolada en carácter de principal- se anule la sentencia y el juicio oral, de manera que se realice un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado; en base a la primera causal subsidiaria, pidió la anulación de la sentencia y la dictación de una de reemplazo, donde se absuelva al acusado Araya Araya del delito del artículo 4° de la Ley N° 20.000; y, en lo relativo al motivo deducido en subsidio del indicado precedentemente, solicitó se invalide el fallo reprochado y el juicio oral, disponiéndose la realización de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado. Dado los términos en que el recurso fue formulado, la causa fue elevada a la Excma. Corte Suprema, la que mediante resolución de tres de junio pasado, ordenó remitir los antecedentes a esta Corte de Apelaciones para que, previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en cuanto a las causales subsistentes, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Conforme a lo anterior esta Corte, declaró admisible el recurso de que se trata -y por las dos causales subsistentes (la primera y segunda subsidiarias más arriba anotadas)-,

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Concepción, viernes veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RUC N° 2310010412-1 y RIT O-18-2024 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol N° 1137-2024 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el defensor penal privado, abogado Francisco García Retamal, en representación del acusado Eduardo Antonio Araya Araya, en

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