SIN INFORMACION

GUTIERREZ GUTIERREZ GIOVANNA CRISTINA/ SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece el 27 de marzo de 2024, doña Giovanna Cristina Gutiérrez Gutiérrez, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN), por el rechazo de licencias médicas extendidas en su favor, Nºs 13548753-8, 13815789-K, 14124628-3, 14452546-9 y 14776033-7, a través de la resolución exenta N° R-01-IBS-32124-2024 de la SUSESO, de 28 de febrero de 2024, en tanto dicha entidad estimó que el reposo prescrito en las licencias médicas no se encuentra justificado. Afirma que lo anterior vulnera sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República y, pide, que se ordene, en definitiva, que las recurridas declaren las referidas licencias como justificadas, para efectos de proceder a su pago. Acompaña en su recurso y en presentaciones posteriores: copia de la singularizada resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, certificados de atención psicológica, certificados médicos, entre otros. Segundo: Que, a folios 11, informó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), quien expone que, en lo pertinente, la justificación del rechazo por parte de esa entidad quedó ingresada en el expediente administrativo, y registrada en la cartola médica de la usuaria. Precisa que, respecto de las licencias médicas N°s 4-13548753, 4-13815789, 4-14124628, 4-14452546 y 4-14776033, extendidas por un total de 150 días a contar del 04 de diciembre de 2021, fueron rechazadas, por cuanto los antecedentes médicos aportados no justifican el rol terapéutico del reposo, y que los recursos de reposición fueron desestimados por los mismos fundamentos. Hace presente que la COMPIN es un organismo de carácter técnico, por lo que cuenta con conocimientos específicos y de carácter objetivos al momento de evaluar los diagnósticos se

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-IBS-32128-2024, de fecha 28 de febrero de 2024. Afirma que, por lo anterior, se evidencia que han pasado más de treinta días, desde el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas apeladas y los fundamentos que motivaron dicha decisión, hasta la fecha de la interposición de esta acción, considerando que el plazo se debe computar desde la notificación del referido dictamen N° R-01-IBS-139653-2023. Agrega que el hecho de haber reclamado ante esa Superintendencia no significa que el plazo para recurrir a la acción de protección se suspenda de modo alguno. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, en cuanto dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio a las alegaciones precedentes, informa del presente recurso de protección solicitando su rechazo, por no existir acción ilegal o arbitraria alguna, siendo las resoluciones reclamadas actos fundados y dictados en concordancia con criterios normativos y jurisprudenciales vigentes de dicha entidad. En lo pertinente, indica que el 8 de noviembre de 2023 la parte interesada recurrió ante la SUSESO solicitando que se reconsidere el dictamen N° R-01-IBS-139653-2023, por el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 13548753-8, 13815789-K, 14124628-3, 14452546-9, 14776033-7, extendidas por un total de 150 días a contar del 22 de enero de 2023, por reposo no justificado. Expresa, al respecto, que la Superintendencia estudió los antecedentes y, con su mérito, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado, habida consideración que los antecedentes aportados no permitieron establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado de 570 días. Afirma que en los informes médicos no se detallan síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-IBS-32128-2024, de fecha 28 de febrero de 2024. Destaca que, en atención a los antecedentes médicos aportados al expediente por la recurrente, los facultativos de la Superintendencia informaron “Dra. Rocío Aedo. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: No acoge. Reposo excesivo sin clara finalidad terapéutica. Sin derivación a dispositivos de mayor complejidad. Patología caracterológica no susceptible de modificar con reposo. En los informes médicos no se detallan síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico”. A continuación expone el marco legal regulador de las incapacidades laborales temporales y permanentes, para luego ahondar sobre las facultades de dicha Superintendencia sobr

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, la acción constitucional interpuesta por Giovanna Cristina Gutiérrez Gutiérrez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-4159-2024. En Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que comparece el 27 de marzo de 2024, doña Giovanna Cristina Gutiérrez Gutiérrez, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN), por el rechazo de licencias mé

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