JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

M.P. C/ YURI RICARDO ZUNIGA FONSECA

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que la defensa apeló de la resolución de 19 de julio del presente año, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Yuri Ricardo Zúñiga Fonseca, quien se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, cuestionando los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y ha solicitado se revoque la resolución en alzada, sustituyendo la medida cautelar personal de prisión preventiva de su representado por la medida cautelar de privación total de libertad en su casa, prevista en el artículo 155 letra a) del mismo código. 2°.- Que el defensor, tanto en su escrito de apelación como en su alegato, cuestiona la legalidad del procedimiento que desembocó en la detención de su representado y posterior prisión preventiva, sosteniendo para ello que su defendido transitaba en un bus interprovincial y que él mismo fue objeto de un control policial por Carabineros a las 00.05 horas del día 19 de julio de este año, a la altura del kilómetro 476 de la 5 Sur y que a su juicio, Carabineros con un can detector de drogas lo fiscaliza, estimando que no habían antecedentes para ello, ya que por un lado se habría solicitado autorización al chofer para la fiscalización y según señala el uso de un can no está autorizado como diligencia autónoma a la Policía. 3°.- Que, sin embargo de la pretensión de la defensa resulta evidente que Carabineros de Chile, al menos amparado en lo prevenido en el artículo 4° de la Ley de Tránsito 18.290, tiene facultades para hacer control vehicular como de hecho ocurrió en el caso, encontró indicios de hallazgo de droga, lo que fue señalado precisamente por el can detector de drogas, produciéndose entonces la figura del artículo 85 del Código Procesal Penal y, revisado el equipaje del imputado se encontró un total de 248 gramos de clorhidrato de cocaína, según prueba de campo efectuada en

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SBCH/mfmm C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que la defensa apeló de la resolución de 19 de julio del presente año, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Yuri Ricardo Zúñiga Fonseca, quien se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación con el

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