DEMANDANTE.TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA (FISCO):DEMANDADO: SOCIEDAD CONTRERAS Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, y por tanto, resulta procedente la aplicación del instituto del abandono del procedimiento en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, por lo que deben descartarse las alegaciones del Abogado del Servicio de Tesorerías, en este aspecto. Segundo: Que, en la especie, en la causa Rol Administrativo 10411-2017, de la Tesorería Regional de Rancagua, la articulista ha mencionado, sin que ello se haya desmentido por el informe del Abogado del Servicio de Tesorerías, en cuanto a que la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria, es aquella de 23 de julio de 2018, mediante la cual se realizó una certificación par que el expediente pasara a cobranza judicial, fecha desde la cual el ejecutante no ha realizado nuevas gestiones útiles, transcurriendo así tanto el plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, como el de tres años exigido en el artículo 153 del mismo código, razones que justifican decretar el abandono del procedimiento. En efecto, las alegaciones del informe referido se centran en asentar la improcedencia de la incidencia de abandono, respecto del actual procedimiento administrativo, más, no se refieren a la efectividad de haberse realizado otras gestiones útiles para la sustanciación del mismo. Tercero: Que, en relación con lo anterior, la resolución que rechazó el abandono del procedimiento de fecha 27 de septiembre de 2023 hizo suyos los argumentos del informe referido, que nada aporta en est
Fallo
por tanto, resulta procedente la aplicación del instituto del abandono del procedimiento en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, por lo que deben descartarse las alegaciones del Abogado del Servicio de Tesorerías, en este aspecto. Segundo: Que, en la especie, en la causa Rol Administrativo 10411-2017, de la Tesorería Regional de Rancagua, la articulista ha mencionado, sin que ello se haya desmentido por el informe del Abogado del Servicio de Tesorerías, en cuanto a que la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria, es aquella de 23 de julio de 2018, mediante la cual se realizó una certificación par que el expediente pasara a cobranza judicial, fecha desde la cual el ejecutante no ha realizado nuevas gestiones útiles, transcurriendo así tanto el plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, como el de tres años exigido en el artículo 153 del mismo código, razones que justifican decretar el abandono del procedimiento. En efecto, las alegaciones del informe referido se centran en asentar la improcedencia de la incidencia de abandono, respecto del actual procedimiento administrativo, más, no se refieren a la efectividad de haberse realizado otras gestiones útiles para la sustanciación del mismo. Tercero: Que, en relación con lo anterior, la resolución que rechazó el abandono del procedimiento de fecha 27 de septiembre de 2023 hizo suyos los argumento
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Rancagua, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio e
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