SÁNCHEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Edith Rosana Sánchez Angulo, de nacionalidad venezolana, domiciliada en con domicilio en sector Los Maitenes, Ruta F-74-G, Sin Número, comuna de Casablanca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 24314658 de 27 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país, solicitando se declare se deje sin efecto y en su lugar se disponga que la recurrida revise los antecedentes acompañados y continuar con el procedimiento de regularización migratoria. Expone la parte recurrente que el 5 de diciembre de 2022, realizó la solicitud de permanencia definitiva. Indica que la recurrida mediante la resolución impugnada en estos autos rechazó tal solicitud y ordenó el abandono de la parte recurrente ya que no remitió en su oportunidad la sanción pecuniaria solicitada por la autoridad prevista en el artículo 107 de la Ley de Extranjería y Migración, por haber presentado su solicitud vencido su permiso de residencia temporal. No obstante lo anterior, indica que la amparada fue apercibida y realizó a tiempo el pago de la sanción pecuniaria impuesta y acompañó el documento indicado, pero afirma que el sistema falló y no le enviaron el comprobante de tesorería general de la república, pero el sistema del Servicio Nacional de Migraciones sí reconocería dicho pago puesto que al revisarlo aparece que la “etapa de pago ya fue completada”, lo cual la ha dejado en un estado de incertidumbre e indefensión. Pese a aquello, el 23 de noviembre del 2023, el Servicio una vez más le solicita remitir dicho comprobante ante la página de trámites digitales. Afirma que nuevamente remitió la documentación y pese a aquello, se dicta el acto impugnado en estos autos. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Extranjería, solicitando el rechazo de la acción. Expone que la recurrente no realizó la gestión requerida por el Servicio en el
Fundamentos
motivos respecto de la causal del rechazo invocada, toda vez que la persona extranjera no realizó los descargos de la causal invocada y no acompaño los documentos que sirven de sustento a sus aseveraciones en el plazo otorgado. Hace presente que el pago acompañado por la recurrente en su recurso corresponde al pago de derechos de la solicitud de permanencia definitiva y que no corresponde a la multa solicitada. En consecuencia, indica que la decisión fue rechazada de conformidad al artículo 88 N°1, en relación al artículo 107 de la Ley N°21.325, encontrándose en la obligación de ordenar el abandono del amparado del país de conformidad al artículo 91 de la misma ley. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la parte recurrente cuestiona la dictación de la Resolución Exenta N N° 24314658 de 27 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, por no acompañar copia del pago de la sanción pecuniaria prevista en el artículo 107 de la Ley de Extranjería y Migración. Segundo: Que, si bien la parte recurrente aduce que dicha exigencia fue cumplida oportunamente, lo cierto es que el comprobante de transacción acompañado no permite acreditar dicha circunstancia, pues no permite determinar que dicho pago corresponda a la sanción migratoria del artículo 107 de la citada ley. En el mismo sentido, el Servicio Nacional de Migraciones informa que luego de una revisión del Registro Nacional de Extranjeros, no hay constancia que la actora solicitara el cálculo de multa y se le sancionara. Tercero: Que, conforme a lo antes expuesto y lo prevenido en el artículo 88 de la Ley N° 21.325, se advierte que el acto recurrido, ha sido dictado por órgano competente, debidamente fundamentado y ajustado a la normativa vigente, sin que le corresponda a ésta Corte sustituir en dicho análisis al ente recurrido, conforme a los antecedentes que se acompañan. Cuarto: Que, en consecuencia, el acto impugnado se encuentra ajustado a derecho, sin que se advierta ilegalidad en la dictación del mismo en los términos que pretende el recurrente, por lo que el presente arbitrio no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Edith Rosana Sánchez Angulo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1536-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Edith Rosana Sánchez Angulo, de nacionalidad venezolana, domiciliada en con domicilio en sector Los Maitenes, Ruta F-74-G, Sin Número, comuna de Casablanca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica