CONTRERAS / ACEVEDO Y OTRO
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen las abogadas Carol Vargas Astudillo y Valentina Chávez Poza, en representación de doña Lucía del Carmen Saavedra Saavedra, don Abel Moisés Contreras Saavedra, doña Sara Milka Contreras Saavedra, y doña Abigail Romina Contreras Saavedra, en contra de don Julio Zamora Eyzaguirre y en contra de la Capilla Nuestra Señora del Carmen, de la localidad de Valle Hermoso, La Ligua, a cargo del Párroco Claudio Segundo Acevedo López, por denegar y obstruir el ingreso al callejón comunitario o vecinal que separa su propiedad con la propiedad de la capilla y de don Julio Zamora, los que estima actos ilegales y arbitrarios, que vulneran las garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 de la artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, señalan que son dueños de un inmueble ubicado en Calle Esmeralda Nº 368, Valle Hermoso, comuna de La Ligua, de una superficie aproximada de mil setecientos cuarenta y uno coma cuarenta metros cuadrados. Adquirieron dicha propiedad al fallecimiento de don Anterior del Carmen Contreras Bruna, el año 2012, y por compra de derechos a Marcela, María y Wilsan, todos apellidados Contreras Olmos. Señalan que el mencionado inmueble fue regularizado ante Bienes Nacionales por don Anterior Contreras, siendo los recurrentes su sucesión. Expresan que han querido subdividir la propiedad y poder vivir en dicho inmueble, atendiendo la edad de doña Lucía y en busca de un ambiente más grato para vivir. Y que se han encontrado con el obstáculo que la Capilla Nuestra Señora del Rosario de Valle Hermoso a cargo del Párroco Claudio Acevedo, con domicilio en E-285 n° 2190, Valle Hermoso, comuna de La Ligua, también conocida como “Capilla Pueblo Arriba”, instaló un portón en el callejón comunitario, cerrando de esta forma el acceso a éste de forma arbitraria y negándoles la entrada. Manifiestan que dicho camino vecinal o callejón vecinal, como se señala en el plano de regularización, viene en benefic
Fundamentos
Considerando lo dispuesto en el artículo 52° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que define al límite urbano, como “la línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que conforman los centros poblados”, la vía que se solicita reabrir es, en caso de constituir efectivamente un bien nacional de uso público, una calle o avenida de la comuna de La Ligua, vía sobre la que no compete ejercer sus atribuciones a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Los antecedentes de que dispone este Servicio es que los terrenos pertenecen a la Comunidad de Agrícola de Varas, propietaria de todos los terrenos y bienes comunes del área oriente de la localidad de Valle Hermoso, ciudad de La Ligua. En definitiva, no siendo posible que la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas ejerza la atribución contenida en el artículo 26 del DFL. N° 850/97. Por lo que advertimos de su presentación, la situación planteada da cuenta de un litigio entre privados. En tercer lugar, señalan haber efectuado las consultas en Bienes Nacionales, siendo la respuesta de este servicio, el 17 de abril de 2024, la siguiente: las vialidades que quedan graficadas en regularizaciones vía DL 2.695 no necesariamente son BNUP, sobre todo en expedientes antiguos, sugiriendo acercarse a verificar calidad de ese pasaje en la DOM respectiva. Si el pasaje forma parte y está en el interior de una propiedad regularizada, sería de propiedad de quien regularizó y BBNN no tiene facultades al respecto. Indica que tras las respuestas de estos tres servicios, ven limitado y perturbado su derecho de propiedad, ya que no pueden ingresar vehículos a la parte trasera de la propiedad, el frente está construido, ni pueden proceder a su subdivisión ya que el único camino con acceso a la ruta está bloqueado, privándoseles arbitrariamente del camino vecinal que ha sido establecido precisamente en la regularización de Bienes Nacionales para su beneficio y que sería de su propiedad. Afirma que los recurridos no tienen derecho para cerrar o bloquear el paso por el camino que está constituido como camino vecinal en el plano de regularización de Bienes Nacionales. El acceso y camino cerrado por un portón del cual sólo ellos tienen llave, es el que permite a la propiedad de los recurrentes comunicarse con el camino público, y nadie puede atribuirse todas las facultades del dominio consagradas para el derecho de propiedad, cuando consta el callejón comunitario como parte de la propiedad del recurrente y no de la parte recurrida. El acto es infundado e ilegal y reviste todos los caracteres de arbitrariedad, toda vez que la facultad de cerrar un camino que otras personas tienen derechos de usar, nunca la puede detentar ni atribuírsela un particular, más aun si vulnera los derechos de los recurrentes. Que, al no haberse procedido en la forma legal, se ha tornado la decisión en ilegal y arbitraria, pues el cierre del camino ha sido ejecutado fuera de los casos qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva impetrada por la parte recurrida. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Lucía Saavedra Saavedra, Abel Contreras Saavedra, Sara Contreras Saavedra, y Abigail Romina Contreras Saavedra, en contra de Julio Zamora Eyzaguirre y de la Capilla Nuestra Señora del Carmen, de la localidad de Valle Hermoso, La Ligua, a cargo del Párroco Claudio Segundo Acevedo López. Regístrese, notifíquese y en su oportunamente archívese. N°Protección-3468-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen las abogadas Carol Vargas Astudillo y Valentina Chávez Poza, en representación de doña Lucía del Carmen Saavedra Saavedra, don Abel Moisés Contreras Saavedra, doña Sara Milka Contreras Saavedra, y doña Abigail Romina Contreras Saavedra, en contra de don Julio Zamora Eyzaguirre y en contra d
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