VEGA/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente de los párrafos 1°, 2° y 3° del
Fundamentos
considerando Noveno. Asimismo, se reproducen los fundamentos cuarto y quinto de la sentencia de nulidad. Y teniendo además presente: Que en concepto de esta Corte, lo dispuesto en los artículos 183 B) y 489 inciso 3°, ambas disposiciones del Código del Trabajo, interpretados armónicamente, permiten concluir que, en materia de subcontratación, la responsabilidad del mandante comprende claramente la indemnización especial del artículo 489 inciso 3° del Estatuto Laboral. En consecuencia, debe acogerse la demanda del actor en contra de Codelco Chile, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada demandada, ordenando a esta parte al pago de las prestaciones que se consignan en lo resolutivo de la presente sentencia de reemplazo. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 183 B), 482 y 489 inciso 3° del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve que, manteniendo lo resuelto en la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1897-2022, caratulados “Vega/ Codelco Chile”, se rechaza, sin costas, la excepción de falta de legitimación pasiva y, en consecuencia, se condena, además, a la demandada Codelco Chile, al pago de siete remuneraciones a cada trabajador, según el siguiente detalle: 1. Jorge Luis Meza Bejarano, la suma de $9.384.830; 2. José Miguel Cortés Ticona, la suma de $7.231.728; 3. Gabriel Efrén Leiva Cantillana, la suma de $7.365.806; 4. Renzo Breni Vega Vega y Gabriel Jacob Leiva Chamblas, un total de $9.145.969 a cada uno. Regístrese y comuníquese. Redactó el ministro Aguilar. Laboral-Cobranza Nº 189-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente de los párrafos 1°, 2° y 3° del consideran
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