TORTELLO WILLIAMSON CAROLINA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Martín Francisco Hiriart Bertrand, abogado, en representación de Carolina Tortello Williamson, factor de comercio, domiciliada en calle Guardia Marina Riquelme Nº4880, departamento Nº1609, comuna de San Miguel, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta R-01-S-42701-2024, de 18 de marzo de 2024, mediante la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas 14955201-4, 15232872-9, 15792303-k, 16154173-7, extendidas desde el 10 de diciembre de 2023 al 8 de enero de 2024, por un total de 124 días, a contar del 6 de junio de 2023, lo que vulnera las garantías fundamentales del artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que presta servicios como psicóloga, para la Escuela Tomás Vargas y Arcaya desde el año 2011, en el programa de integración escolar. Agrega que, según informes médicos llevados a cabo por el neuropsiquiatra Rodrigo Orlando Kuljis Azócar, de 3 de agosto de 2023, 5 de enero de 2024 y 3 de abril de 2024, se le diagnosticó hipodopaminenia, hipercortisolemia y trastorno severo del sueño, correspondiente a la evaluación del funcionamiento global en los trastornos afectivos, estrés familiar y de ansiedad. Asimismo, según el Informe de Entrevista Psiquiátrica de Peritaje, emitido por el Médico Psiquiatra Iván Lailhacar Formigo, fue diagnosticada de hipotiroidismo, lo que ha afectado su metabolismo con aumento de su peso y trastorno alimenticio, con sensación permanente de fatiga, escalofríos y sequedad de la piel. Además, según certificados médicos de 2 de junio de 2023, 20 de julio de 2023, 24 de agosto de 2023 y 15 de enero de 2024, emitidos por la psicóloga clínica Valentina Paz Cerda Ordenes, se le diagnosticó un cuadro de estrés post traumático con agorafobia, lo que no le permite realizar actividades cotidianas de manera norm
Fundamentos
fundamentos contenidos en la Resolución Exenta N° R-01-S-42701-2024, de 18 de marzo de 2024, que se reclama. Agrega que, en razón del extenso reposo que acredita la Sra. Tortello, se realizó un peritaje de segunda opinión el 8 de mayo de 2023, suscrito por el Dr. especialista Iván Lailhacar Formigo, que concluye en lo pertinente: “Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto dificultades de salud de su hija, dificultades en la relación de pareja, síntomas emocionales reactivos, GAF 60 se concluye compromiso funcional leve a moderado, y reposo evaluado se estima pertinente para la mejoría del cuadro, pudiendo ser prolongado por un plazo de 10 días a partir de hoy, para lograr reintegro laboral, es decir, a contar del día 18 de mayo de 2023. Tratamiento insuficiente de manera prolongada expone a fracaso de tratamiento”. Al respecto, señala que, de acuerdo con la normativa vigente, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. En ese orden de ideas, en la especie, sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de la Superintendencia analizaron los elementos del caso, concluyendo que estos por sí solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Indica que, de este modo, no existe actuación ilegal o arbitraria de parte de su representada al confirmar por la resolución impugnada el rechazo de la licencia médica dispuesta por la COMPIN de la Región Metropolitana y, finalmente, por la Superintendencia de Seguridad Social, ya que jamás nació a la vida jurídica la prestación pecuniaria solicitada por la recurrente, como tampoco ningún otro derecho respecto del cual proceda la cautela constitucional de la acción de protección. Destaca que el derecho a licencia médica y, consecuentemente, al subsidio por incapacidad laboral, no reúnen la condición de un derecho preexistente e indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, sino que, por el contrario, requiere de revisiones de la Comisión Médica y de la Superintendencia, pudiendo llegarse a la conclusión –como ocurre en la especie- que no era procedente la autorización de su licencia médica. Finalmente, respecto a las garantías constitucionales presuntamente vulneradas, resalta que el otorgamiento de una licencia médica por parte de un facultativo de la salud no implica el nacimiento de ningún derecho de propiedad en relación con un eventual subsidio por incapacidad laboral o remuneración según sea el caso, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984 y D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tener derecho al subsidio por incapacidad laboral se requiere cumpl
Fallo
por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infralegal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339). Quinto: Que, en la especie, el acto que se reprocha mediante esta acción constitucional dirigida en contra de la Superintendencia de Seguridad Social consiste en la Resolución Exenta R-01-S-42701-2024, de 18 de marzo de 2024, mediante la cual se confirmó el rechazo de la COMPIN de las licencias médicas 14955201-4, 15232872-9, 15792303-k, 16154173-7, extendidas desde el 10 de diciembre de 2023 al 8 de enero de 2024, por un total de 124 días, a contar del 6 de junio de 2023. Sexto: Que, en primer término, la referida Superintendencia alegó la improcedencia de la acción de protección, fundada en que la materia sobre la que realmente versa esta acción dice relación
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San Miguel, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Martín Francisco Hiriart Bertrand, abogado, en representación de Carolina Tortello Williamson, factor de comercio, domiciliada en calle Guardia Marina Riquelme Nº4880, departamento Nº1609, comuna de San Miguel, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad So
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