5º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

PRIETO/FLORES - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que no obstante haberse ordenado a la magistrada de primera instancia, que completara el fallo en relación a las excepciones opuestas, su respuesta fue del todo incompleta y carente de fundamentos. 2° Que, en razón de lo señalado, se tiene en consideración que la acción de autos se apoya en un incumplimiento contractual, a consecuencia de no haberse extendido por la demandada el contrato prometido dentro del plazo fijado para ello y, asimismo, por haberse dilatado la entrega del inmueble en la fecha convenida, infracción que se sostuvo en el tiempo, habiéndose ejercido el reclamo ante el Sernac y la posterior acción infraccional y civil, dentro del plazo permitido por el legislador, lo que conlleva el rechazo de la referida excepción. 3° Que, en cuanto a la caducidad alegada, aquella carece de todo fundamento desde que la disposición legal invocada para ello –artículo 21 de la Ley 19.496-, no se corresponde con la acción ejercida en autos, toda vez que atiende a una infracción distinta de aquella en que se sostiene la excepción. En razón de lo señalado, corresponde también su rechazo. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el 5° Juzgado de Policía Local de Santiago, con declaración que se rechazan las excepciones de prescripción y caducidad alegadas por la demandada. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. N°882-2022 Policía Local.

Fallo

fallo en relación a las excepciones opuestas, su respuesta fue del todo incompleta y carente de fundamentos. 2° Que, en razón de lo señalado, se tiene en consideración que la acción de autos se apoya en un incumplimiento contractual, a consecuencia de no haberse extendido por la demandada el contrato prometido dentro del plazo fijado para ello y, asimismo, por haberse dilatado la entrega del inmueble en la fecha convenida, infracción que se sostuvo en el tiempo, habiéndose ejercido el reclamo ante el Sernac y la posterior acción infraccional y civil, dentro del plazo permitido por el legislador, lo que conlleva el rechazo de la referida excepción. 3° Que, en cuanto a la caducidad alegada, aquella carece de todo fundamento desde que la disposición legal invocada para ello –artículo 21 de la Ley 19.496-, no se corresponde con la acción ejercida en autos, toda vez que atiende a una infracción distinta de aquella en que se sostiene la excepción. En razón de lo señalado, corresponde también su rechazo. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el 5° Juzgado de Policía Local de Santiago, con declaración que se rechazan las excepciones de prescripción y caducidad alegadas por la demandada. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. N°882-2022 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Vicente Varela contra el recurso. Santiago, 26 de julio de 2024. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 17 y 19: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que no obstante haberse ordenado a la magistrada de primera instancia, que compl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica