VEGA/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGE - RECHAZA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-1897-2022, caratulados “Vega / Codelco Chile”, se acogió la denuncia de tutela, condenándose a la demandada al pago de siete remuneraciones como sanción del artículo 489 del Código Laboral y al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y años de servicio. Además, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Codelco Chile respecto de la indemnización del citado artículo 489 del cuerpo de leyes en mención, condenándola respecto de las otras prestaciones de modo subsidiario. Contra este fallo recurrieron de nulidad la parte denunciante y la demandada subsidiaria. La parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del comentado cuerpo de leyes laborales, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido los artículos 489 y 183 B, ambas disposiciones del mismo Código. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada Codelco, ordenando el pago subsidiario de las prestaciones. La parte demandada subsidiaria de Codelco Chile basa su recurso en el motivo de invalidez del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que deseche la demanda en lo relativo a la indemnización proporcional por años de servicio. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 29 de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto al recurso de la parte denunciante. Primero: Que la parte denunciante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 489 y 183 B, ambas normas del mentado cuerpo legal. Luego de citar las referidas normas que denuncia infringidas, señala que en el motivo Noveno el
Fallo
fallo recurrieron de nulidad la parte denunciante y la demandada subsidiaria. La parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del comentado cuerpo de leyes laborales, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido los artículos 489 y 183 B, ambas disposiciones del mismo Código. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada Codelco, ordenando el pago subsidiario de las prestaciones. La parte demandada subsidiaria de Codelco Chile basa su recurso en el motivo de invalidez del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que deseche la demanda en lo relativo a la indemnización proporcional por años de servicio. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 29 de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I. En cuanto al recurso de la parte denunciante. Primero: Que la parte denunciante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 489 y 183 B, ambas normas del mentado cuerpo legal. Luego de citar las referidas normas que denuncia infringidas, señala que en el motivo Noveno el fallo se determ
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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-1897-2022, caratulados “Vega / Codelco Chile”, se acogió la denuncia de tutela, condenándose a la demandada al pago de siete remuneraciones como sanción del artículo 489 del Código Labora
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