SIN INFORMACION

TRIGO / VEGA

Rol

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen Francesca Alejandra Torres Morales, abogada, y Aníbal Araya Cid, egresado, ambos domiciliados en calle Jorge Kenrick N° 720, Cerro San Roque, comuna de Valparaíso, quienes interponen recurso de protección a favor de Francisco Javier Trigo Rocha, domiciliado en calle Limache N°1280, departamento 501, Viña del Mar, en contra de Marco Antonio Vega Arancibia, abogado, domiciliado en calle Santiago Nº 655 oficina 07, comuna de Villa Alemana, por mantener en su poder y acompañar al juicio que ambas partes mantienen en el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en la causa Rol C-1043-2024, caratulado Trigo/Rocha, sobre incumplimiento contractual, el Certificado de Beneficiario de Pensión de Sobrevivencia y una fotografía del Certificado de Discapacidad del recurrente, lo cual estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que el recurrido haga devolución de dichos documentos. Expone que ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, se tramita la causa Rol C-1043-2024, sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios. En dichos autos, la parte recurrente tiene la calidad de demandante y, el recurrido, es abogado de la parte demandada. En dicha calidad, agrega que el abogado recurrido opuso una excepción dilatoria de falta de capacidad del demandante, acompañando documentación que el actor cataloga como personalísima y privada consistente en una fotografía del Certificado de Beneficiario de Pensión de Sobrevivencia y una fotografía del Certificado de Discapacidad del demandante y recurrente en estos autos. Estima que la ilegalidad y arbitrariedad ocurren ya que el recurrido posee información privilegiada de la parte recurrente, sin autorización del actor, lo cual estima infringe su vida privada y, asimismo, una vulneración de la protección de los datos personales. A folio 25, informa el recurrido Marco Vega Arancibia, solicitando el rechazo de la ac

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas cautelar inmediata, destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, la controversia se plantea por haberse acompañado por la demandada, en causa Rol-1043-2024 tramitada ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en apoyo de la excepción dilatoria de falta de capacidad que alega, documentos relativos a la persona del demandante que considera personales y reservados. Tercero: Que, con los antecedentes acompañados y lo manifestado en estrados, aparece que a tal presentación se le dio la tramitación procesal correspondiente, siendo objetados por la contraria, en cuanto a la forma de obtención y nitidez de los mismos, sin efectuar alegaciones respecto a su divulgación o protección a sus datos personales y privados. Cuarto: Que, de esta manera es posible concluir que los supuestos fácticos de la acción constitucional deducida y las peticiones que en ella se formulan, exceden el ámbito cautelar de la misma, por cuanto lo alegado en esta acción forma parte del procedimiento civil antes aludido, que otorga a los litigantes la posibilidad de impugnar cualquier medio de prueba, sin que

Fallo

por tanto exista alguna medida urgente que pueda adoptar esta Corte, para obtener los fines que se pretenden. Quinto: Que, a mayor abundamiento, si lo pretendido por la recurrente es impedir que se ventilen públicamente datos personales y sensibles del demandante, tal alegación debió hacerla a través de la vía que la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada contempla al efecto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de Francisco Javier Trigo Rocha, en contra de Marco Antonio Vega Arancibia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3207-2024. En Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparecen Francesca Alejandra Torres Morales, abogada, y Aníbal Araya Cid, egresado, ambos domiciliados en calle Jorge Kenrick N° 720, Cerro San Roque, comuna de Valparaíso, quienes interponen recurso de protección a favor de Francisco Javier Trigo Rocha, domiciliado en calle Limache N°1280, departament

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