C/ RODRIGO ANTONIO GARRIDO ARANDA
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1856-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de junio del presente año, pronunciada en los autos RIT 183-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó a Rodrigo Antonio Garrido Aranda, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias a de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por ser autor del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de tentado, perpetrado en la comuna de Quillota el 28 de agosto de 2021. El recurso lo interpone la Defensora Penal Pública, abogada Karen Angélica Briceño Albarracín, en representación del condenado y en él solicita se anule el juicio oral y la sentencia por haber incurrido en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, determinando el estado en el que debe quedar el procedimiento, a fin de que el Tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral. Efectuada la audiencia para conocer del recurso, comparecieron a estrados, por la defensa la abogada Sra. Karen Briceño Albarracín, quien alegó por el recurso y, por el Ministerio Público el Fiscal Adjunto, abogado Esteban Cruz Lozano, quien lo hizo contra el recurso. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, la defensa pretende la nulidad de la sentencia pronunciada en estos autos, por estimar que en ella se infringió el principio de no contradicción y las máximas de la experiencia, incurriendo así en la causal de nulidad absoluta del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Al respecto y luego de referir los hechos materia de la acusación, aquellos que el tribunal tuvo por acreditados y la parte resolutiva de la sentencia, señala que para su decisión condenatoria el tribunal consideró la declaración de tres testigos: don Eduardo Soto Vásquez, doña Carolina Muñoz San Cristóbal, don Rodrigo Gálvez González y el Funcionario de carabineros Jim Bravo Guzmán. Refiere que tales declaraciones aparecen contradictorias por cuanto el testigo Soto indica que se encontraba acostado, que su pieza que daba para la ventana que daba para el antejardín, que escucha ruidos y ve una sombra de un sujeto con polerón a rayas, que se va, luego ve a un sujeto intentando sacar la bicicleta de su sobrino por la reja del antejardín, que le ve la cara al sujeto, pero sin embargo no es capaz de reconocer al individuo en audiencia (primera contradicción), luego indica que increpa al sujeto y este intenta darse a la fuga saltando el cierre perimetral del antejardín, que ahí el sujeto queda enganchado, que eso le da tiempo para sacar sus llaves y ponerse los zapatos, es decir en ese momento entra a la casa y pierde de vista al sujeto, él dice que quedó enganchado y luego el sale y logra arrancar y le da alcance. Hace presente que no hay prueba de que el imputado haya quedado enganchado o se le hayan causado lesiones, se ven las fotografías del cierre perimetral, existen alambres y puntas, pero el imputado no tenía lesiones, aunque para pasar al antejardín debió haberse enganchado también (segunda contradicción). Por último cuestiona esta declaración pues el testigo dijo que el imputado logra arrancar unos metros, donde llegan sus primos y lo ayudan, jamás indico que habría estado compartiendo con ellos en el living, dijo que él estaba acostado, con calcetines, se asomó por la ventana y salió, lo que no fue avalado con el relato de doña Carolina y don Rodrigo, sus primos, quienes indican que estaban todos en el living, que también sintieron ruidos y no salieron, solo vio y salió Eduardo Soto, quien además detuvo al sujeto (tercera contradicción).Por último indica que este testigo indica que saco las llaves detrás de la puerta para abrir la reja, pero el testigo Rodrigo Gálvez indica que la puerta de la reja estaba abierta y ello lo hace cuando habla del cierre perimetral de su casa, indica que tendría unos cables de seguridad eléctrica pero que nunca fue activado, y además ratifica que esa reja siempre estaba abierta, y que precisamente ese día su primo jamás volvió a ingresar a la casa a ponerse zapatillas ni sacar llaves, por cuanto salió rápido detrás del sujeto que ingreso al jardín de su casa (cuarta contradicción). Luego se refiere a la declarac
Fallo
por tanto no ve por donde sale el individuo o si realmente estaba adentro de la casa, sin embargo reconoce al acusado como la persona que tenía detenida su primo Eduardo Soto, metros más allá de su casa. Por último, en cuanto a la declaración del funcionario policial Jim Bravo, quien llego mucho tiempo después que Eduardo Soto tenía retenido al encartado, no verificó si este estaba dentro de la casa o no y mucho menos verificó si la reja que constituía el cierre perimetral estaba abierta o cerrada, siendo solo un testigo indiciario, que ve cuando el acusado estaba detenido. Atendido lo anterior señala que el tribunal no pudo darle valor absoluto a la declaración del testigo Soto que, como se evidenció, se contradice con la declaración de los otros testigos. 2°) Que para resolver el recurso es necesario tener presente cuáles fueron los hechos que el tribunal dio por acreditados y que se contienen en el considerando octavo en los siguientes términos: “El día 28 de agosto de 2021, en horas de la madrugada, Rodrigo Antonio Garrido Aranda escaló el cierre perimetral del inmueble de calle Los Magnolios N°961, Quillota, que servía de morada a la familia Gálvez Muñoz y una vez en el antejardín de la citada casa, Garrido Aranda tomó una bicicleta marca Bianchi, la cual intentó sustraer siendo sorprendido por Eduardo Soto Vásquez, momentos en que Rodrigo Garrido se dio a la fuga volviendo a escalar el cierre perimetral de la casa, siendo perseguido por Soto Vásquez quien logró darle a
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1856-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de junio del presente año, pronunciada en los autos RIT 183-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó a Rodrigo Antonio Garrido Aranda, a sufrir la pe
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