HAZEL ZAIRET LANDAETA GONZÁLEZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecieron los abogados Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, y Matías Piquer Franco en nombre y a favor de Hazel Zairet Landaeta González, cedula de identidad para extranjeros 27.195.825-0, de nacionalidad venezolana, para estos efectos domiciliada en Avenida La Trinidad 1266, comuna y ciudad de Los Ángeles, Región del Biobío, recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario ejercido mediante la Resolución Exenta N°103047, de 17 de agosto de 2021, que procedió a rechazar la solicitud de prórroga de Residencia Temporaria solicitada por la recurrente el 19 de diciembre de 2020, junto con una orden de abandono del país, la cual debe llevarse a cabo dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acto, constituyendo dicha resolución una vulneración al derecho a igualdad ante la ley y al debido proceso, consagrados en el artículo 19 números 2° y 3° de la Constitución Política de la República. Expone que la extranjera ingresó al territorio nacional por primera vez en agosto del año 2018, en calidad de turista, siendo titular posteriormente de residencia temporaria otorgada el año 2019. El 19 de diciembre de 2020, la recurrente solicitó la prórroga de su visa temporaria, la que quedó ingresada bajo el número de solicitud 15885838, no obstante, la autoridad rechazó esta solicitud mediante Resolución Exenta n°103047 dictada el 17 de agosto de 2021. Refiere que la aludida resolución jamás fue notificada a la recurrente, quien al no haber obtenido información alguna sobre su solicitud, el 20 de diciembre de 2021, al cumplir más de un año de residencia, presentó una solicitud de residencia definitiva, la que es declarada inadmisible mediante Resolución Exenta n°23282625, de 25 de julio del año 2023, es decir, transcurridos 19 meses desde ingresada su solicitud. Por lo anterior, la recurrente realizó una solicitud administrativa, amparándose en la Ley de Transparencia, en el mes de agosto de 2023, para
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas para el rechazo de la solicitud de residencia presentada. Señala que habiéndose dictado acto administrativo final conforme a derecho que resuelve la solicitud de la recurrente con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, teniendo presente asimismo que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal imputable a la autoridad, las conductas alegadas por la recurrente no pueden prosperar toda vez que la autoridad ya emitió pronunciamiento respecto de la solicitud realizada y dicho acto obedece a que su situación se enmarcan dentro de los requisitos establecidos dentro de la normativa para acceder mediante sus solicitudes al permiso impetrado, hecho que no obsta a que puedan postular nuevamente dando cumplimiento a lo establecido en la misma norma del ramo. Finalmente, indica que no procede que esta parte sea condenada en costas, toda vez que se ha dado cumplimiento estricto a lo establecido en la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en un primer orden de ideas, debe señalarse que la alegación de inadmisibilidad formulada por la recurrida no habrá de prosperar, dado que, por un lado, esta Corte ya revisó el aspecto que ahora se trae a colación y fue por ello que se acogió a tramitación la acción de autos, y, por otro, lo argumentado al punto no dice relación con la admisibilidad del recurso, sino más bien con el mérito de la materia sujeta a controversia. Y tampoco llevará mejor suerte la alegación de falta de legitimación pasiva, como quiera que el acto que se tilda de ilegal y/o arbitrario por el recurrente, se le atribuye e imputa concreta y directamente al órgano recurrido, razón por la cual carece de todo asidero lo indicado por éste en el punto en comento. TERCERO: Que, ahora bien, y acorde a lo consignado en la parte expositiva de este fallo, lo cuestionado en la especie es el acto ad
Fallo
se declara inadmisible solicitud de residencia definitiva. De acuerdo a Resolución Exenta 103047 de 17 de agosto de 2021, se resolvió rechazar la solicitud de visación de residencia temporal. Añade que es facultad del servicio resolver las solicitudes de residencia de conformidad a los antecedentes analizados y pudiendo recurrir por la vía administrativa, la extranjera no ha realizado gestiones tendientes a agotar dicha vía. Finalmente esta autoridad no ha decretado alguna medida de expulsión contra la persona recurrente y así mismo no consta su salida del territorio nacional. Sin embargo, no se ha decretado medida de expulsión contra la persona recurrente y asimismo no consta su salida del territorio nacional. Refiere que la recurrente no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, que habiéndose cumplido el plazo otorgado, y analizados los antecedentes acompañados por la extranjera en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas para el rechazo de la solicitud de residencia presentada. Señala que habiéndose dictado acto administrativo final conforme a derecho que resuelve la solicitud de la recurrente con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, teniendo presente asimismo que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal imputable a la autoridad, las conductas alegadas por la recurrente no pueden prosperar toda vez que la autoridad ya emitió p
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Concepción, viernes veintiséis de julio de dos mil veinticuatro VISTO: Comparecieron los abogados Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, y Matías Piquer Franco en nombre y a favor de Hazel Zairet Landaeta González, cedula de identidad para extranjeros 27.195.825-0, de nacionalidad venezolana, para estos efectos domiciliada en Avenida La Trinidad 1266, comuna y ciudad de Los Ángeles, Región del Biobí
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